Conoció por distribución este Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano OSWALDO CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.815.473, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio DANIEL ÁVILA PARRA, inscrito en el Inpreabogado con el número 90.578, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de la ciudadana LINDA JOSEFINA NAVA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.166.910, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha cuatro (04) de Junio de 2010, ordenándose la intimación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En el acto de ejecución de la Medida Provisional de Embargo practicada en fecha seis (06) de Julio de 2010, por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la parte demandada debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio NORBERTO GARCÍA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado con el número 37.883, expuso: “Me doy por citada, notificada, intimada y emplazada para todos los actos del presente proceso, renuncio al término que me concede la Ley para dar contestación a la demanda, convengo en la misma por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, y para dar por concluido el presente juicio, convengo libre de presión y apremio, reconozco que soy deudora del ciudadano OSWALDO CÁRDENAS, supra identificado, hasta por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 68.250.oo), así mismo declaro que con la finalidad de evitar la continuidad del presente juicio y las acciones penales que se deriven del instrumento base de la acción intentada, ofrezco paga la suma de dinero antes referida de la siguiente manera: El día seis (06) de Agosto del presente año la suma de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo). El día seis (06) de Septiembre del presente año la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) y el día seis (06) de Octubre del presente año la suma de CUARENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 41.000.oo), todos los pagos antes indicados se deben verificar en la sede del Tribunal de la causa a que se contrae la presente comisión en horas laborables, a través de pagos en efectivo o cheques de Gerencia emitidos a favor del ciudadano OSWALDO CÁRDENAS, en consecuencia el único documento valido para demostrar el pago de las obligaciones que asumo es la diligencia estampada en el expediente donde conste dicha cancelación. Igualmente ofrezco como garantía del cumplimiento de las obligaciones que asumo, que los bienes muebles objeto de la medida de embargo, queden en tal condición bajo mi custodia y responsabilidad hasta la total y efectiva cancelación de la suma de dinero ofrecida, aceptando la responsabilidades derivadas de mi designación como depositaria judicial de los mismos que ha de realizar el Tribunal comisionado, todo de conformidad con la Ley de Deposito Judicial y el Código Civil Venezolano, asimismo, manifiesto que en caso de que incumpla con una o cualquiera de las fechas de pago antes referidas, dará derecho al ciudadano OSWALDO CÁRDENAS a solicitar la entrega inmediata de los bienes embargados, previo pronunciamiento del juez de la causa, sin mayor dilación que las que signifiquen los tramites procesales respectivos. Asimismo, ofrezco como pago parcial de las costas y costos procesales, un televisor marca: Samsung, modelo: LNT2642HXXAA, serial: AH8K3CHQ201074Z, versión: CM02, color: negro, modelo: Plasma. Igualmente solicito al Abogado Apoderado del demandante, que en caso de que cancele en un plazo no mayor a sesenta (60) días el monto total de la obligación que asumo, se reduzca a la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) comprometiendo como parte de las obligaciones que asumo en este acto a desistir y/o renunciar como en efecto lo hago en este acto a cualquier acción, derecho o denuncia de naturaleza Civil, Penal, Administrativa y de cualquier otra clase que pudiera tener incoada en contra del ciudadano OSWALDO CÁRDENAS por ante cualquier autoridad judicial, penal o policial con competencia para tales fines, ya que el objetivo del planteamiento que en este acto realizo es dejar extinguida y/o canceladas todas las obligaciones, acciones y derechos que recíprocamente nos pudieran corresponder a las partes en la presente causa”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “ Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos antes referidos, en nombre de mi representado acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y en consecuencia en caso de que la misma de cabal cumplimiento a las obligaciones por ella planteada declarar extinguida la obligación principal a la que se contrae la presente causa y el resto de las obligaciones que entre las partes pudiera existir, solicitándole al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo y proceda a la designación como depositaria judicial de los bienes ofrecidos en garantía”. Ambas Partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumada la Transacción, celebrada en el juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano OSWALDO CÁRDENAS, en contra de la ciudadana LINDA JOSEFINA NAVA URDANETA, ambos identifica¬das en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le imparte su aprobación, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la misma.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio JOSÉ BAPTISTA ROMERO, DANIEL ÁVILA PARRA, CARLOS ACOSTA RIVERA, EDUARDO AMESTY CHIRINOS y FABIOLA PETRILLI GOZZO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y el Abogado en ejercicio NORBERTO GARCÍA CAMACHO, obro en el proceso asistiendo a la parte demandada. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinte (20) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SENOVIA URDANETA GUERRA
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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