Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano JOE JOSÉ HERRERA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.798.089 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.560.108, inscrito en el Inpreabogado con el número 114.738 y de este mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, en contra del ciudadano, JOSÉ SPOONER CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.852.626, estimando la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 52.866,65).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA TRANSACCIÓN
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2010, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ, y el demandado, ciudadano JOSÉ SPOONER CORDERO, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.723.806, inscrito en el Inpreabogado con el número 60.252, y de este mismo domicilio, expusieron: “El “DEMANDADO” en el presente procedimiento declara que se da por citado, notificado y emplazado de todos los actos del procedimiento, acuerda someterse a la jurisdicción de éste Tribunal y renuncia al lapso de la contestación de la demanda y demás actos del procedimiento, por cuanto conviene tanto en los hechos como en el derecho alegado por la parte “DEMANDANTE” en el libelo de la demanda. SEGUNDO: El DEMANDADO conviene pagarle a la parte DEMANDANTE, y éste así lo acepta, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 55.000) que se genera de los siguientes conceptos: a) La cantidad de cuarenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 40.000), por concepto del capital adeudado. b) La cantidad de seiscientos sesenta y seis bolívares fuertes con sesenta y seis céntimos (Bs.F. 666,66), por concepto de intereses moratorios. c) La cantidad de doce mil ciento noventa y nueve bolívares fuertes con noventa y nueve céntimos (Bs.F 12.199,99) por concepto de honorarios profesionales y costas procesales. d) La cantidad de dos mil ciento treinta y tres bolívares fuertes con treinta y cinco céntimos (Bs.F. 2.133,35), por concepto de canon de arrendamiento por estar ocupado el inmueble. Todas las cantidades de dinero, antes mencionadas, serán pagadas el día MIERCOLES TRECE (13) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), en la sede de éste Tribunal y en horas de despacho. TERCERO: EL DEMANDANTE y el DEMANDADO, convienen de que sin importar el tiempo en que esté en posesión el DEMANDADO sobre el inmueble, constituido por un (1) lote de terreno y las bienhechurías construidas sobre el mismo, ubicado en la intersección de la calle 40 con avenida 18C del sector Motocross, frente a Residencias El Cují, en jurisdicción de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que abarca una superficie de un mil novecientos treinta y un metros cuadrados con veintiséis centímetros (1.931,26 mts”), el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Servidumbre a favor de la Energía Eléctrica de Venezuela, C.A y mide treinta y ocho metros con treinta centímetros (38,30 mts); sur: Carretera que conduce al Barrio Cujicito, calle 40, y mide cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80mts); ESTE: Terreno que es o fue de Inversiones Esteva, C.A., intermedia con avenida 18 y mide cincuenta metros con diecinueve centímetros (50,19 mts) y OESTE: Con terreno que se dice ser ejido y ocupado por la ciudadana Ana Vallardo y mide cuarenta y siete metros con sesenta y cuatro centímetros (47.74 mts), solamente pagará la cantidad de cantidad de dos mil ciento treinta y tres bolívares fuertes con treinta y cinco centímetros (Bs.F. 2.133,35). CUARTO: El DEMANDANTE y el DEMANDADO, convienen que la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 55.000), que deben ser pagadas, no generará intereses de ningún tipo. QUINTO: El DEMANDANTE y el DEMANDADO, convienen que en caso de incumplimiento en el pago de las cantidades de dinero señaladas en el presente convenimiento, el remate de bienes embargados se hará mediante el avalúo de tres (3) peritos, uno nombrado por el demandante, uno nombrado por el DEMANDADO y otro nombrado por el Tribunal; y sólo se realizará la publicación de un (1) sólo cartel de remate en el diario LA VERDAD”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola y le da el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADA la transacción celebrada entre el ciudadano JOE JOSÉ HERRERA CHOURIO y el ciudadano JOSÉ SPOONER CORDERO, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.
Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio RICHARD PORTILLO RODRIGUEZ y WILLIAM PORTILLO RAGA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que el Abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de julio de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal
Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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