Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio TIRZO CARRUYO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.701.746, inscrito en el Inpreabogado con el número 25.487 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación del ciudadano FELIX DAMASO ASCANIO MERENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.673.321 y de este mismo domicilio, por Cumplimiento de Contrato, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.930.040, estimando la demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (27.300,00).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2010, ordenándose la citación de la parte demandada, la cual se llevó a efecto en fecha primero (1°) de julio de 2010, dando contestación a la demanda en fecha seis (06) de julio de 2010.

II
DE LA TRANSACCIÓN

Mediante diligencia de fecha trece (13) de julio de 2010, el Abogado en ejercicio TIRZO CARRUYO GONZALEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano FELIX DAMASO ASCANIO MERENTE y el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ MENDEZ, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON AÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 4.749, expusieron: “Hemos decidido como en efecto lo hacemos, en realizar la presente TRANSACCIÓN, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” intentó formal demanda por Resolución de Contrato, fundamentada de que en fecha veintiuno (21) de agosto de 2009, suscribió contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, quedando inserto bajo el número 32, tomo 81 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, con “EL DEMANDADO”, dando en opción de venta, un inmueble de su única y exclusiva propiedad, constituido por una casa destinada a vivienda, ubicado en el sector 07, vereda 01, casa signada con el número 14, de la Urbanización San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. SEGUNDA: La demanda fue intentada por la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.300,00), más la cancelación de los intereses que corrieron desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, más las costas, costos procesales y honorarios de abogados en el presente juicio. TERCERA: “EL DEMANDADO”, manifiesta que para dar por terminado el presente procedimiento y en aras de la conciliación, ofrece cancelarle a “EL DEMANDANTE” la suma de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.900,00) en cheque de gerencia, librado a favor de “EL DEMANDANTE” TIRZO CARRUYO GONZÁLEZ, emitido contra la Entidad Bancaria BANESCO, Cheque No. 88919933, de fecha trece (13) de julio de 2010; y que dicha cantidad cubre los siguientes conceptos VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 27.300,00) correspondiente al monto demandado; SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) intereses de Mayo y Junio de 2010 y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) costas y costos procesales y honorarios de abogados; lo cual hacer un total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.900,00); manifiesta “EL DEMANDADO” que el pago ofrecido, cubre, no solo la pretensión de “EL DEMANDANTE” en la presente demanda, sino además el pago de cualquier reclamación dineraria que haya ejercido o pretenda ejercer “EL DEMANDANTE”. En este estado “L DEMANDANTE” manifiesta que acepta el ofrecimiento que le hace “EL DEMANDADO”, e indica que con este pago libela a “el demandado” de cualquier tipo de obligación llámese LEGAL, CONTRACTUAL, PENAL, CIVIL, MERCANTIL, DAÑO MORAL PRESENTE O FUTURO, DAÑOS Y PERJUICIOS, o de cualquier otro tipo. CUARTA: Las partes solicitan al Tribunal, en virtud del pago ofrecido y aceptado en este acto, que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que fue decretada por este Tribunal y oficie a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco, cuyo inmueble fue Protocolizado, el día treinta y uno (31) de agosto de 2004, bajo el N° 38, Tomo 60, Protocolo 1°, Tercer Trimestre; por último solicitamos se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN, de por terminado el juicio, le otorgue el carácter de cosa juzgada, y ordenando el archivo del expediente. QUINTA: Las partes solicitan al Tribunal una vez efectuada la homologación sean emitidas dos (02) copias certificadas de la TRANSACCIÓN.

El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en virtud de que existen reciprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, homologándola, dándole el carácter de Cosa Juzgada y ordenando expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADA la transacción celebrada entre FELIX DAMASO ASCANIO MERENTE y JOSE GREGORIO MARTINEZ MENDEZ, ambos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.

Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

Se revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio TIRZO CARRUYO GONZÁLEZ, ANA MARÍA AVILA BELLOSO y CLARISOL DIAZ NIÑO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que los Abogados en ejercicio LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ y NELSON AÑEZ, obraron en el proceso asistiendo a la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de julio de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal

Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
El Secretario

Abog. Andrés Virla Villalobos