Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos JUAN MANUEL DÍAZ VERA y SALENYS DEL VALLE ARRIETA TORO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 14.631.334 y 13.930.739 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, DELIA ARRIETA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado con el número 58.254, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Observa esta Juzgadora que en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2010, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 2, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes.
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Un vehiculo con las siguientes características: PLACAS: VDB21H, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N788A43094; SERIAL DEL MOTOR: 8A43094; MARCA: FORD; MODELO: FIESTA/FIESTA; AÑO: 2008; COLOR: BLANCO; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR, según consta en el Certificado de Registro de Vehículos No. 8196YD18695Z, de fecha diecisiete (17) de Julio de 2008, valorado en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), se le adjudica a la ciudadana SALENYS DEL VALLE ARRIETA TORO, ya identificada.
Un inmueble formado por una parcela distinguida con el número 10-79 y la vivienda sobre ella construida del Conjunto 10 (Las Isletas), de la Urbanización Camino de la Lagunita, II Etapa, situada frente a la carretera que conduce de Maracaibo a la Concepción, en el sector La Sibucara, entre calle 87C y avenida 1E, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cédula catastral 13-638. La parcela 10-79 tiene un área de parcela de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (86,40 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: en 3,60 mts, con calle 10-2; SUROESTE: en 3,60 mts, con la parcela 11-20; NORESTE: en 24 mts, con la parcela 10-80 y SUROESTE: en 24 mts, con la parcela 10-78, la cual tiene un área aproximada de construcción de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62 M2), valorada en OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,oo), se le adjudica al ciudadano JUAN MANUEL DÍAZ VERA, ya identificado.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”
En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad, en los términos pactados.
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos JUAN MANUEL DÍAZ VERA y SALENYS DEL VALLE ARRIETA TORO, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se hace constar que la Abogada en ejercicio DELIA ARRIETA ARRIETA, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Julio de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal
Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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