Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, la Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes de mutuo acuerdo realizada por los ciudadanos LUPE NEIRA y JOSÉ ISRRAEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.795.181 y 4.412.680 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ORLANDO ZARRAGA, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.914, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerar, se admite cuanto ha lugar en derecho, y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem, pasa a resolver sobre su procedencia en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
Observa esta Juzgadora que en fecha doce (12) de Diciembre de 2007, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 1, dictó sentencia definitivamente firme declarando la disolución del vinculo matrimonial existente entre los solicitantes.
II
DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD Y SU LIQUIDACIÓN
Un inmueble constituido por una casa-quinta, ubicado en el Barrio Integración Comunal, Sector B, calle 113, entre avenida 59C y 59E, No. 59C-78 de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con área de construcción de 8mts de largo por 15mts de ancho y consta de paredes de bloque frisadas, pisos de cemento, techos de platabanda y se compone de sala-recibo, comedor tres (3) cuartos uno principal con sala de baño y un baño adicional, compuesto de duchas, pocetas y lavamanos, cocina, con dispositivos para cocina de gas, lavaplatos, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, cerca de bloques y rejas de hierro, consta de garaje para tres (3) carros, construido sobre un terreno que se dice que es ejido, que mide 30mts de largo por 20mts de ancho, el cual tiene los linderos siguientes: Por el Este: co la casa No. 59C-68; por el Oeste: con casa NO. 59C-79, por el Norte: con la casa NO. 59C-71, por el Sur: con la casa No. 59C-79; y valorado en CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo). El inmueble nos pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de Junio de 1992, anotado bajo el número 10, Tomo 69, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notará, el cual acompañamos a la presente marcado con la letra “B”. Con respecto a este bien: El cónyuge JOSÉ ISRRAEL RODRÍGUEZ, ya identificado, a los fines de esta partición, conviene en adjudicarle en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana LUPE NEIRA, ya identificada, y a los efectos cede y traspasa todos los derechos de dominio, posesión y propiedad que le corresponde, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del inmueble antes identificado, quien queda como única y exclusiva propietaria del inmueble antes descrito la ciudadana LUPE NEIRA, ya identificada.
Un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en el Caserío Las Cruces, Municipio Mara del Estado Zulia, compuesta de sala, comedor tres (3) dormitorios y cocina, construida de bloques, pisos de cemento y techo de abesto; edificada sobre un terreno propio que mide tres (3) hectáreas aproximadamente, cercada de alambre de pues y estantillos de curarire, el cual tiene los linderos siguientes: Por el NORTE: Propiedad que es o fue de Nemesio Roo; SUR: Propiedad que es o fue de Enrique Roo; ESTE: Propiedad que es o fue de Elbia Hernández; OESTE: Propiedad que es o fue de Humberto Mariot; y valorado en SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo). Dicho terreno nos pertenece según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia, de fecha quince (15) de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), registrada bajo el número 24, protocolo primero, tomo uno, el cual acompañamos a la presente marcado con la letra “C”. Con respecto a este bien: La cónyuge LUPE NEIRA, ya identificada, a los fines de esta partición, conviene en adjudicarle en propiedad plena y exclusiva al ciudadano JOSÉ ISRRAEL RODRÍGUEZ, ya identificado, y a los efectos cede y traspasa todos los derechos de dominio, posesión y propiedad que le corresponde, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del inmueble antes identificado, quien queda como único y exclusivo propietario del inmueble antes descrito el ciudadano JOSÉ ISRRAEL RODRÍGUEZ, ya identificado.
Un inmueble constituido por una casa situado en el Barrio nombrado “El Gaitero”, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construido con paredes de bloque, techos de zinc, pisos de cemento, compuesta de de dos piezas, con un pozo séptico y con puerta de hierro, edificada sobre un terreno ejido, nivelado y cercado en su mayor parte, sembrado de árboles frutales, que mide treinta metros (30mts) por cada uno de sus lados Norte y Sur por treinta metros (30mts) por cada uno de sus lados Este y Oeste, el cual tiene los linderos siguientes: Por el NORTE: Terreno ocupado por José Atilio Gutiérrez; SUR: Su frente, la calla Y 1 de dicho Barrio “El Gaitero”; ESTE: Casa y terreno ocupado Tomasita Silvera Garcia, conocida en el sector como Mirian Garcia; OESTE: Un terreno donde esta una casa sin número; y valorado en OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo). El inmueble nos pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de Noviembre del año mil novecientos noventa y uno(1991), anotado bajo el número 27, Tomo 141, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notará, el cual acompañamos a la presente marcado con la letra “D”. Con respecto a este bien: La cónyuge LUPE NEIRA, ya identificada, a los fines de esta partición, conviene en adjudicarle en propiedad plena y exclusiva al ciudadano JOSÉ ISRRAEL RODRÍGUEZ, ya identificado, y a los efectos cede y traspasa todos los derechos de dominio, posesión y propiedad que le corresponde, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del inmueble antes identificado, quien queda como único y exclusivo propietario del inmueble antes descrito el ciudadano JOSÉ ISRRAEL RODRÍGUEZ, ya identificado.
Un vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: FORD; AÑO: 1978; MODELO: FAIRLANE, COLOR: DORADO Y MARRON; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ27UU41820; SERIAL DEL MOTOR: V8; USO PARTICULAR, PLACAS: VDA46D, según consta en el Certificado de Registro de Vehículos No. AJ27UU41820-1-2, de fecha 17 de mayo de 2007, el cual acompañamos a la presente marcado con la letra “E” y valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo). Con respecto a este bien: El cónyuge JOSÉ ISRRAEL RODRÍGUEZ, ya identificado, a los fines de esta partición, conviene en adjudicarle en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana LUPE NEIRA, ya identificada, y a los efectos cede y traspasa todos los derechos de dominio, posesión y propiedad que le corresponde, sobre el cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del inmueble antes identificado, quien queda como única y exclusiva propietaria del inmueble antes descrito la ciudadana LUPE NEIRA, ya identificada.
Unas bienhechurias consistentes de una casa ubicado en el sitio conocido como las Niguas, dentro de la posesión de tierras “La Bonilla”, en Guadalupe, Municipio San Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, construida con bahareque, techos de Zinc, pisos de cemento, con cuatro (4) habitaciones, un pozo perforado en plena producción de agua, edificada sobre una superficie de seis hectáreas (6has.), totalmente cercadas con diez pelos de alambre de púas, estantillo y botalones de madera, cada dos metros, el cual tiene los linderos siguientes: NORTE: Con quebrada Las Raíces; SUR: Con quebrada Cañame; ESTE: Con el cerro El Injerto y OESTE: También con la Quebrada las Raíces, y valorado en SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo). El Inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Jiménez del Estado Lara, de fecha ocho (08) de Noviembre de 1993, registrado bajo el número 11, folio 1 fte. Al 2 vto., Protocolo 1°, tomo 2°, llevado durante el 4to trimestre, el cual acompañamos a la presente marcado con la letra “F”. Con respecto a este bien: Los Cónyuges convienen en mantener su cuota parte, es decir, cada uno mantendrá su cincuenta por ciento (50%) de la totalidad, ya que dicho inmueble será liquidado con posterioridad.
Un octavo derecho de tierras (1/8) con unas biehechurias que se encuentra en una Vega de seis hectáreas (6 has.) aproximadamente, en terrenos de la posesión de tierras “La Bonillera” en el sitio Las Neguitas, ubicado en el Caserio Guadalupe, Municipio San Juan Bautista Rodríguez del Estado Lara, el cual tiene los linderos siguientes: NORTE: Quebrada de Hipospal; por el SUR: Quebrada El Totumo; ESTE: Quebrada Las Raíces y OESTE: Cerro de El Cañame; y valorado en CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo). El Inmueble nos pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Distrito Jiménez del Estado Lara, de fecha ocho (08) de Noviembre de 1993, registrado bajo el número 10, folio 1 fte. Al 2 vto., Protocolo 1°, tomo 2°, llevado durante el 4to trimestre, el cual acompañamos a la presente marcado con la letra “G”. Con respecto a este bien: Los Cónyuges convienen en mantener su cuota parte, es decir, cada uno mantendrá su cincuenta por ciento (50%) de la totalidad, ya que dicho inmueble será liquidado con posterioridad.
Cuatro (4) locales comerciales, distinguido con los Nos. 195, 208, 209 y 210, que forman parte del Centro Comercial Los Churupos, ubicado en el sector conocido como kilómetro cuatro (km. 4) de la Carretera que conduce del Municipio Maracaibo al Municipio Rosario de Perija, en Jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, El local N° 195, se encuentra ubicado en la planta baja del Centro Comercial, hacia el centro norte del mismo, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Áreas sanitarias, en siete metros con veinte centímetros (7,20mts); SUR: Locales 196 y 194, intermedio pasillo de circulación interno, en siete metros con veinte centímetros (7,20mts); ESTE: Locales 180, 181 y 182, en siete metros con veinte centímetros (7,20mts); OESTE: locales 208, 209 y 210, en siete metros con veinte centímetros (7,20mts); y tiene un área aproximada de cincuenta y un metros cuadrados con ochenta y cuatro decímetros cuadrados(51,84 mts2). El local 208: se encuentra ubicado en la planta baja del Centro Comercial, hacia el centro norte del mismo, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Local 209, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts); SUR: Locales 196 y 207, intermedio pasillo de circulación interno, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts); ESTE: Local 195, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts); OESTE: local 218, intermedio pasillo de circulación interno, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts). El local 209: se encuentra ubicado en la planta baja del Centro Comercial, hacia el centro norte del mismo, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Local 210, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts); SUR: Local 208, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts); ESTE: Local 195, intermedio pasillo de circulación interno, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts); OESTE: local 217, intermedio pasillo de circulación interno, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts). El local 210: se encuentra ubicado en la planta baja del Centro Comercial, hacia el centro norte del mismo, comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Área de sanitarios, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts); SUR: Local 209, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts); ESTE: Local 195, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts); OESTE: local 216, intermedio pasillo de circulación interno, en dos metros con cuarenta centímetros ( 2,40mts), y valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Y tiene cada uno un área aproximada de cinco metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadrados (5,76mts2). Dicho inmueble nos pertenece según constan en documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho (2008), anotado bajo el número 61, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notará, el cual acompañamos a la presente marcado con la letra “H”. Con respecto a este bien: Los Cónyuges convienen en mantener su cuota parte, es decir, cada uno mantendrá su cincuenta por ciento (50%) de la totalidad, ya que dicho inmueble será liquidado con posterioridad.
Los derechos de adjudicación que nos puedan corresponder sobre un (1) local comercial, ubicado en las instalaciones del Mercado de Mayoristas de Alimentos Maracaibo, C.A. (MERCAMARA, C.A.), situado en la Zona Industrial de Maracaibo, calle 148, Municipio San Francisco del Estado Zulia, dicho local esta signado con el N° B-20, del edificio “B”, de víveres y granos, y nos pertenece tal como se evidencia de las Cartas de Adjudicación que anexo a la presente, marcado con la letra “I” y acta de entrega marcado con la letra “J”, y valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Con respecto a este bien: Los Cónyuges convienen en mantener su cuota parte, es decir, cada uno mantendrá su cincuenta por ciento (50%) de la totalidad, ya que dicho inmueble será liquidado con posterioridad.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta Juzgadora que la pretensión de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, fue realizada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, tal y como lo prevé el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición;…”
En consecuencia, esta Sentenciadora obrando de conformidad con la norma parcialmente transcrita, y en virtud de que la presente Liquidación y Partición de Comunidad no resulta contraria a la Ley, al Orden Público y a las Buenas Costumbres, provee conforme a lo solicitado, la homologa, le da el carácter de Cosa Juzgada y declara liquidados y partidos los bienes pertenecientes a la comunidad, en los términos pactados.
IV
DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD, existente entre los ciudadanos LUPE NEIRA y JOSÉ ISRRAEL RODRÍGUEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio ORLANDO ZARRAGA, obró en el proceso asistiendo a las partes. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de Julio de 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Temporal
Abog. Senovia Urdaneta Guerra
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
El Secretario
Abog. Andrés Virla Villalobos
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