REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3402-10
Consta en autos que el ciudadano PAULO EMILIO COLMENARES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.306.245 y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ELEAZAR GONZALEZ OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.650 demandó por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, a la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de Abril de 1991, bajo el No. 9, Tomo 12-A, en la persona de su representante legal ciudadano VADIM ALEXANDER MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.500.737, y del mismo domicilio.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 28 de Junio de 2010, ordenándose la intimación de la demandada. Seguidamente el día 29 de Junio de 2010 la parte demandante confiere Poder Apud Acta a los Abogados ELEAZAR ANTONIO GONZALEZ OSORIO, NELIA LEAL OSORIO y KENIA SANCHEZ. El día 08 de Julio de 2010, la parte actora cancela los emolumentos al Alguacil del Tribunal e indica la dirección para la intimación de la demandada y ese mismo día se libraron los recaudos de intima, Asimismo el día 09 de Julio de 2010, la parte actora solicita se le decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, decretándose ese mismo día, igualmente el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber recibido los emolumento para la intimación de la demandada el día 15 de Julio de 2010. Posteriormente en fecha 26 de Julio del año en curso, las partes celebraron un convenimiento judicial. En dicho acto la parte demandada hace entrega a la parte demandante de dos (2) cheques del Banco Banesco, de fecha 26 de Julio del presente año distinguidos con los números 11883403, por un monto de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 8.250,00) y 11883405, por un monto de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,00), para cubrir la suma reclamada y los honorarios profesionales. Las partes intervinientes solicitan al Tribunal se homologue dicho convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto conste en actas el pago de los efectos mercantiles entregados como medio de pago. Por último la parte demandada presentó poder otorgado al profesional del derecho JOSE ALBERTO BRICEÑO RINCON, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 52.108 y de este domicilio, quien en ejercicio del mandato suscribio el acto de autocomposicion referido para lo cual posee facultada para convenir.
El Tribunal visto el anterior convenimiento y por cuanto se observa que habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal, en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza mercantil de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por el ciudadano PAULO EMILIO COLMENARES GARCIA, parte actora, y la Sociedad Mercantil TECNOVALVULAS, C.A., parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:

MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las una de la tarde (1:00.p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.