REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 3245-10.

Visto el escrito suscrito por los ciudadanos ENDRICK MORILLO SANCHEZ y NORGY ALGARIN MOZO, Venezolanos, mayores de edad, Divorciados entre si, titulares de la Cedula de Identidad Nos. V-11.066.881 V-9.799.333, respectivamente, asistido el primero de los nombrados por la Abogada MARIA GUERRERO GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.786, y representada la segunda de ellos por la Profesional del Derecho anteriormente referida, mediante Poder otorgado ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo, el día 7 de Junio de 2010, bajo el N° 69, Tomo 44, de los libros de autenticaciones respectivos, en el cual solicitan la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Ahora bien, este Juzgado para resolver observa que, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha 15 de Septiembre de 2003, el Juez Unipersonal N° 1, de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los hoy solicitantes ENDRICK MORILLO SANCHEZ y NORGY ALGARIN MOZO, la cual fue puesta en estado de ejecución por auto de fecha 23 de Septiembre ese mismo año.
Es así que, resultando este Tribunal competente de forma exclusiva y excluyente por tratarse los derechos involucrados en la Solicitud que encabezan estas actuaciones, un asunto No Contencioso de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes como lo dispone el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Máximo Tribunal de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, se pasa de seguidas a examinar la procedencia de la Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se observa que los solicitantes manifiestan que durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, sólo adquirieron un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el N° 03-04, Bloque 2, Edificio Sur de la Urbanización “Las Delicias”, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo titulo de propiedad se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Junio de 2000, bajo el N° 21, Protocolo Primero, Tomo 22, y la hipoteca de primer grado que lo afectaba quedó liberada el día 19 de Octubre de 2006, en documento registrado bajo el N° 8, Protocolo Primero, Tomo 9. Para la Liquidación y Adjudicación del referido inmueble, el ciudadano ENDRICK MORILLO SANCHEZ, renuncio a sus derechos equivalentes al cincuenta por ciento (50%), los cuales cede a la ciudadana NORGY ALGARIN MOZO, quedando la mencionada ciudadana como propietaria exclusiva del cien por ciento (100%), de los derechos de propiedad y posesión del inmueble identificado.
Así las cosas, los solicitantes piden ante este Tribunal la homologación del acuerdo al que arribaron de manera amigable en los términos y condiciones establecidos.
Luego de un examen exhaustivo observa este jurisdicente que, se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación de la comunidad de bienes gananciales, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en consecuencia, se homologa y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos solicitantes ENDRICK MORILLO SANCHEZ y NORGY ALGARIN MOZO, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151 ° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 PM), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.


El Secretario