Expediente N° 1.019
Liquidación y Partición de
la Comunidad Conyugal.
MVVM/lkob.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, nueve (9) de Julio del dos mil diez (2.010).
-200º y 151º-
Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción t Distribución de Documentos, junto con sus anexos, todo constante de diecisiete (17) folios útiles, se le da entrada, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, se ordena formar expediente y numerarse. Comparecen los Ciudadanos YEANNY DEL VALLE MARCANO ALVARADO y ALI DE JESUS NAVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.598.414 y 5.288.443, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipios Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho EDWIN AÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 53.551, alegando lo siguiente:
“…convenimos de forma amistosa y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión matrimonial, la cual consta de lo siguiente: PRIMERO: Con relación a los bienes, derechos y obligaciones que forman el acervo patrimonial conyugal (comunidad conyugal de gananciales), han convenido en hacer la determinación y adjudicación del mismo en la forma siguiente: a) Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicado en la Avenida Cedeño, sector Campo Carabobo, N° 1856, el cual nos pertenece según consta de documento registrado por ante la OFICINA Subalterna de Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia de fecha 30 de abril de 1996, bajo el N° 19, protocolo 1°, Tomo 3°, segundo trimestre, del que acompañamos original del documento de propiedad marcado con la letra “B”; el cual hemos decidido en los siguientes términos: la Ciudadana YEANNY DEL VALLE MARCANO ALVARADO, le hace entrega al ciudadano ALI DE JESUS NAVA HERNANDEZ la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00)para de esta manera cancelarle al referido ciudadano el 50% que le corresponde como gananciales de la comunidad conyugal sobre el referido inmueble, cantidad ésta que ha recibido el prenombrado ciudadano ALI DE JESUS NAVA HERNANDEZ a su entera satisfacción, quedando la Ciudadana YEANNY DEL VALLE MARCANO ALVARADO, en plena propiedad del mismo. B) Un vehículo usado con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SEDAN; USO PARTICULAR; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND VITARA; AÑO: 2001; COLOR: VERDE; PLACA: VBM91C; SERIAL DE CARROCERÍA: 8LDFTL52V10005248; SERIAL DE MOTOR: 168315 y nos pertenece según consta de documento autenticado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 29 de enero de 2008, bajo el N° 9, Tomo 10; del que acompañamos original del documento de propiedad marcado con la letra “C”; el cual hemos decidido en los siguientes términos: el ciudadano ALI DE JESUS NAVA HERNANDEZ, le hace entrega a la Ciudadana YEANNY DEL VALLE MACANO ALVARADO la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) para de esta manera cancelarle a la referida ciudadana el 50% que le corresponde como gananciales de la comunidad conyugal sobre el referido vehículo, cantidad ésta que ha recibido la prenombrada ciudadana YEANNY DEL VALLE MARCANO ALVARADO a su entera satisfacción, quedando el ciudadano ALI DE JESUS NAVA HERNANDEZ, en plena propiedad del mismo.- SEGUNDO: La ciudadana YEANNY DEL VALLE MARCANO ALVARADO, renuncia al cincuenta por ciento (50%)que le pueda corresponder del cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que tiene derecho el ciudadano ALI DE JESUS NAVA HERNANDEZ, como trabajador de la empresa PDVSA, y que este pueda recibir en virtud de la terminación de la relación laboral, quedando este en pleno derecho y goce de su cien por ciento (100%) que le pueda corresponder.- TERCERO: El ciudadano ALI DE JESUS NAVA HERNANDEZ, renuncia al cincuenta por ciento que le pueda corresponder del cien por ciento (100%) de las prestaciones sociales que tiene derecho la ciudadana YEANNY DEL VALLE MARCANO ALVARADO, como trabajadora que es de la Universidad Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB), y que esta pueda recibir en virtud de la terminación de la relación laboral, quedando esta en pleno derecho y goce de su cien por ciento (100%) que le pueda corresponder.- CUARTO: Los honorarios profesionales por los servicios de abogado o abogados para el asesoramiento, redacción y tramitación de esta solicitud de separación de cuerpos y de bienes, hasta que se dicte la correspondiente sentencia en el presente procedimiento y se declare la ejecutoriedad de la misma, serán cancelados por el cónyuge que haya contratado los servicios o patrocinio de abogado o abogados para que lo represente o asista en defensa de sus derechos e intereses. Los gastos de protocolización, habilitación, procesamiento y cualesquiera otros gastos que se ocasionen y hayan de cancelarse, tanto por esta solicitud con el decreto del Tribunal competente que ría provea o de la sentencia definitiva que ha de dictarse en el presente proceso, en la primera Oficina Registro Subalterno correspondiente, que será en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, serán pagados por los cónyuges por partes iguales y los gastos de registro o cualquier otro que fuere necesario o menester hacer, para la protocolización de esos mismos instrumentos con posterioridad al primer registro, en otras oficinas de Registro Subalterno o registros de comercio, correrán por cuenta del cónyuge a quien interese o beneficie, en razón de los bienes, acciones o derechos que le son adjudicados en la presente solicitud de separación de bienes. …”

El Articulo 173 del Código Civil señala que la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este ultimo caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales, mientras tanto, el Articulo 175 ejusdem indica que una vez acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de esta.
Ahora bien, consta en las actas procesales que integran el presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NILAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, de fecha dieciocho (18) de Marzo del dos mil diez (2.010), por medio del cual se declaró “… CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los Ciudadanos YEANNY DEL VALLE MARCANO ALVARADO y ALI DE JESUS NAVA HERNANDEZ, ya identificados…”, y en auto de fecha nueve (9) de Abril del dos mil diez (2.010) el referido Tribunal puso en estado de ejecución el fallo ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, considerando que la sentencia de separación produce dos efectos, a saber, implica la disolución de la comunidad y sustituye el régimen de comunidad por el régimen de separación, esta jurisdicente, en virtud que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada, observa la procedencia en derecho de lo solicitado, sin embargo, se deja expresa constancia que esta Sentenciadora no presenció la entrega de dinero aludida en el libelo, pero considerando la concurrencia y aceptación de ambos ex cónyuges de los términos plasmados en la solicitud, es que se resuelve su procedencia. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los Ciudadanos YEANNY DEL VALLE MARCANO ALVARADO y ALI DE JESUS NAVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.598.414 y 5.288.443, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipios Cabimas del Estado Zulia, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud que la homologación obedece a la voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Julio del dos mil diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 170-2.010.
LA SECRETARIA,

DRA. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.