Nº165
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5677.-
MOTIVO: “COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)”
DEMANDANTE: MARCOS TULIO VILLASMIL PAZ.-
DEMANDADO; GUILLERMO ANTONIO VELEZ BELLAES.-
ABOGADA ASISTENTE.
DEL ACTOR: NERYS RAMIREZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL NÚMERO 49.331.-
En fecha Treinta (30) de Abril del presente Año Dos Mil Diez (2010), se recibió por distribución la presente demanda y con fecha Diez (10) de Julio del mismo Año Dos Mil Diez (2010), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, el ciudadano MARCOS TULIO VILLASMIL PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.712.576, asistido por la abogada en ejercicio, NERYS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.331, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ BELLAES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 7.807.316, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; por “ COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) .- Soy propietario y legitimo poseedor de un (1) instrumento de Comercio denominada Letra de Cambio cuyas características es la siguiente: 1/1, Cabimas 10 de Enero de 2008, por la Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), se servirá usted a mandar a pagar por esta única de Cambio a la orden de MARCOS TULIO VILLASMIL PAZ…Omisis. Ahora bien, Ciudadano Juez, al vencimiento del instrumento cambiario, le fue presentado al ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ BELLAES, para su cobro, y este no ha logrado satisfacer el pago de la obligación pendiente, ejerciendo diversas acciones, gestiones amistosas para lograr el cumplimiento de la obligación referida en el instrumento cambiario y hasta la fecha no he logrado su pago, es por lo que acudo a su competente Autoridad para demandar como en efecto demando al Ciudadano…Omisis. Para que convenga efectuarme el pago de la obligación contraída con la emisión de la referida Letra de Cambio por la Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000.oo), que representa la suma parcial del instrumento cambiario, ya identificada que me adeuda del plazo vencido, y cuyo monto de dinero liquido exigible se manifiesta del instrumento cambiario que acompaño con la presente apercibiéndolo de ejecución, y que le opongo para su reconocimiento en este gasto, mas los honorarios profesionales, calculados de un 25% del valor de la demanda...Omisis. A los efectos de dar cumplimiento con el Artículo 174 en concordancia con el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil Vigente, señalo como domicilio procesal: Sector Amparito, Calle Padre Olivares, Nº. 30, Parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del Estado Zulia.- Pido que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme al PROCEDIMIENTO INTIMATORIO y declarada con lugar en su definitiva.-
En fecha En fecha Veinte (20) de Mayo del 2010, la parte actora consigno los recaudos para que sea librada la boleta de Intimación y se comisionara al Juzgado del Municipio Lagunillas. En fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2010, El Tribunal Libra el Despacho de Intimación Exhortando Suficientemente al Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2010, El Ciudadano Marcos Villasmil confiere Poder Apud Acta a la Ciudadana Nerys Ramírez.- En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del 2010, el Tribunal Agrega el Poder consignado.- En fecha Seis (06) de Julio del 2010, el tribunal recibe el despacho de Intimación.- En fecha Siete (07) de Julio de 2010, el Tribunal le da entrada y ordena agregar al expediente el despacho de Intimación.- En fecha Veintidós (22) de Julio de 2010, el Tribunal deja constancia que no compareció el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ, a pagar u oponerse al pago que se le Intima.-
Ahora bien, SEÑALA EL Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil que……” Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada el juez a solicitud del demandante, decretará la Intimacion del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días apercibiéndole de ejecución….”
Mientras tanto, el Articulo 651 ejusdem establece que: “…..El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior, el defensor deberá formular su posición dentro de los diez días siguiente a su Intimacion, en cualquiera de las horas anteriores indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”
Por otra parte, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 29 de Noviembre de 2001, con ponencia de la Magistrado Yolanda Jaimes Guerrero, (caso: Pradas, Manuel vs. Venezolana de Televisión) por medio del cual dejo establecido que…” Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistido por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor para que cumpla su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciera oposición al decreto dentro del termino, este pasa a ser definitivo- irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena….”
Dentro de este orden de ideas, ha de observarse que el ciudadano GUILLERMO ANTONIO VELEZ, antes identificado, fue intimado y emplazado según constancia en actas de fecha 25 de Junio del 2010, sin que la presente fecha, transcurrido y vencido íntegramente el lapso otorgado para el pago o la oposición, se evidencia de actas la no comparecencia del mismo, ni por si medio de apoderado judicial alguno, por lo que en base a las consideraciones legales y jurisprudenciales que anteceden resulta forzoso para este Juzgador declarar con lugar la presente demanda. Así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, incoada por el ciudadano MARCOS TULIO VILLASMIL PAZ contra GUILLERMO ANTONIO VELEZ, ya antes identificados, con motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).- SEGUNDO: Queda firme, definitivo e irrevocable, el decreto intimatorio dictado en fecha Diez (10) de Mayo del 2010, condenando a la parte demandada a cancelar la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.39.775,67) suma esta que comprende: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que es el monto del instrumento objeto de la presente demanda; SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.620,54) por concepto de Intereses Moratorios; SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS ( Bs. 7.655,13) por concepto de Honorarios Profesionales y la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el tribunal.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las Diez (10:00) de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede, dejándola inserta bajo el Nº 165.-
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