REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°. 5672.-
MOTIVO: RESOLUCION DECONTRATO
DEMANDANTE: GLADIS JOSEFINA COLINA DE GONZALEZ
DEMANDADO: VICENTE EMILIO HERRERA COITA.-
APODERADOS O ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.800 –
DEL DEMANDADO: FRANCIS RODRIGUEZ Y DAXY ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 31.507 y 60.562 respectivamente.-

En fecha Siete (07) de Abril del presente año Dos Mil Diez (2010) se recibió, mediante el sistema de Distribución, y en fecha Veintitrés (23) de Abril del mismo año, por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde la ciudadana: GLADIS JOSEFINA COLINA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V- 7.667.766, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio Elizabeth Hernandez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.800 y de mi igual domicilio, demanda al ciudadano VICENTE EMILIO HERRERA COITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-6.548.544, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por RESOLUCION DE CONTRATO.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal, estima necesaria efectuar las siguientes consideraciones:
Revisada como ha sido la presente demanda, este Jurisdicente, observar Que en fecha veintidós (22) de Julio del Año Dos Mil Diez, (2010), las apoderadas judiciales de la parte demandada presentaron escrito planteando la siguiente Cuestión Previa que textualmente expresa…” Solicitamos a este Tribunal se sirva declarar la incompetencia en la causa admitida por este, signada con el Nº 5672, por cuanto la controversia planteada es completamente competencia del Tribunal Agrario, tal como se despenden del Contrato, ,objeto de esta demanda; dicha solicitud la realizamos conforme a lo establecido en el Articulo 346, Ordinal 1, en concordancia con el Articulo 28, ambos del Código de Procediendo Civil, y lo previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su Capitulo VII. La competencia 212, y sustentada con la Jurisprudencia de la Sala Plena 2007-000202…..” Vista la Cuestión Previa alegada, el Tribunal declara su Incompetencia por la Materia y se ordena remitirla al Juzgado competente.-
Articulo 60 Ejusdem, establece lo siguiente
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en la Maracaibo, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.- ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede, bajo el Nº 166, y se remite con oficio Nº 5672-395-2010.- (