N°.161-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXP: S-58-10.-
MOTIVO: “TITULO SUPLETORIO”
SOLICITANTE: MIRIAM DEL CARMEN MONTERO CASTELLANO.
ABOGADOASISTENTE: NERGIO VERDE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.227.-
En fecha Quince (15) de Abril del año Dos Mil Diez (2010) se recibió por Distribución una Solicitud de TITULO SUIPLETORIO, en fecha veinte (20) de Abril del mismo año dos Mil Diez (2010), se le da entrada y el curso de Ley, junto con lo documentos que la acompañan, donde la Ciudadana MIRIAM DEL CARMEN MONTERO CASTELLANO venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 4.315.862, domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio NERGIO VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.21.783, y de este domicilio, con motivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada.
Este Tribunal de una minuciosa revisión de las actas que conforma la presente Solicitud, se evidencia que la última actuación es de fecha del Seis (6) de Mayo del presente Año Dos Mil Diez (2010), y que hasta la presente fecha Veintidós (22) de Julio del presente año Dos Mil Diez (2010), han trascurrido: SESENTA Y DOS (62) días de despacho, sin que la parte solicitante haya realizado alguna diligencia para reanudar dicha solicitud, sin se considera que con la aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente Solicitud que sigue la Ciudadana MIRIAM DEL CARMEN MONTERO CASTELLANO, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 4.4315.862, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, signado con el N°.S-58-10.- No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes Julio del presente año Dos Mil Diez- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior , siendo las 10:15 A.M., previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nª S-02-10, en el legajo respectivo.-
|