REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXP: S-02-10.-
MOTIVO: “TITULO SUPLETORIO”
SOLICITANTE: JORGE MITROPOULOS KOTSIRI.
ABOGADOASISTENTE: CARMEN CONSUELO TERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.227.-

Se recibió por Distribución la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009); En fecha Siete (07) de Enero del año dos Mil Diez (2010), se le da entrada y el curso de Ley, junto con lo documentos que la acompañan, donde el Ciudadano, JORGE MITROPOULOS KOTSIRI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.865.631, domiciliado en la Ciudad de Caracas y de transito por esta Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogado en ejercicio CARMEN CONSUELO TERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.39.227, domiciliada en la Ciudad de Caracas y de transito por esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; con motivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada.
En fecha Veintisiete (27) de Enero del presente año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal acuerda la admisión de la demanda disponiendo su tramitación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y previo el cumplimiento de las diligencias pertinentes y necesarias para formar criterio certero que sustente la eventual decisión este Órgano jurisdiccional deba pronunciar; en virtud de lo cual este Juzgado apretura una articulación probatoria de Ocho (8) días para que el Solicitante pruebe lo conducente en relación a lo Solicitado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 ejusdem.
En fecha Ocho (8) de Febrero del presente año Dos Mil Diez (2010), el Tribunal vista la Resolución dictada en fecha veintisiete (27) de Enero del mismo año Dos Mil Diez (2010), estima conveniente Notificar por medio de Boleta a la Ciudadana SINDICO Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, mas no se libro por cuanto la parte solicitante no suministro las copias para su elaboración.



Este Tribunal de una minuciosa revisión de las actas que conforma la presente Solicitud, se evidencia que la última actuación es de fecha del Ocho (08) de Febrero del presente Año Dos Mil Diez (2010), y que hasta la presente fecha Veintidós (22) de Julio del presente año Dos Mil Diez (2010), se considera que con la aplicación del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente Solicitud que sigue el Ciudadano, JORGE MITROPOULOS KOTSIRI, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.865.631, domiciliado en la Ciudad de Caracas y de transito por esta Cabimas del Estado Zulia, signado con el N°.S-02-10.- No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes Julio del presente año Dos Mil Diez- AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha anterior , siendo las 10:15 A.M., previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nª S-02-10, en el legajo respectivo.-