REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5659.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: YARILY RAMONA GUANIPA

CO-DEMANDADO: ENGRY KARINA MEDINA DE RIVERO.-
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ TOMAS QUINTERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 57.659.-

DE LA DEMANDADA: ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 21.728 .-
Se recibió por distribución la presente demanda en fecha 23-03-2010 y se le dio entrada en fecha 25-03-2010, incoada por la ciudadana YARILY RAMONA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.457.906, domiciliada en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Tomas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.659 y de mi igual domicilio en contra de la ciudadana ENGRY KARINA MEDINA DE RIVERO”, y de su mismo domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Revisadas Como han sido las actas que integran este expediente, se evidencia que en fecha Catorce (14) de Julio del presente año Dos Mil Diez (2010), la ciudadana ENGRY KARINA MEDINA DE RIVERO parte demandada, celebró un Convenimiento en el cual expusò: “…. A los fines de dar por terminado el presente proceso ofrezco en este acto la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) para ser cancelados de la siguiente forma: 1º La cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. F 5.000,00) el día 05 de Agosto del2010 y ocho (8) cuotas consecutivas a razón de Dos Mil Bolívares (Bs. f 2.000,00) cada una con fecha de vencimiento la primera con fecha 05 de Septiembre del 2010, la segunda 05 de Octubre del 2010, la tercera 05 de Noviembre del 2010, la cuarta el 05 de Diciembre del 2010, al quinta el 05 de Enero del 2011; la sexta el 05 de febrero del 2011, la séptima el 05 de Marzo de 2011; y la octava el 05 de Abril del 2011. En este estado presente la ciudadana YARILY RAMONA GUANIPA, parte demandante, asistida de la abogada Antonia Morales, expuso: Por cuanto la demandada admitió haber otorgado a mi representada el mencionado instrumento bancario, por lo cual acepto en este acto el ofrecimiento de pago que se me realiza. Ambas partes solicitamos al tribunal se homologue el presente convenimiento pasando en autoridad de cosa juzgada y nos e archive el expediente hasta tanto no sea cumplida la obligación contraída……Omisis.-
EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER
La transacción, Desistimiento y el Convenimiento son Instituciones Jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trata de Derechos Disponibles, donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el Demandante Desistir, convenir de la Demanda y el Demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria….
Parafraseando al procesalista patrio Arístides Rancel Romberg, “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión,…………….
Constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora y la demandada la Homologación del Convenimiento efectuado, solo resta a este Sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte de la demandada un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio y sentenciado, no puede de modo alguno oponerse este Sentenciador. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el juicio de “ COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)” seguido por ciudadana YARILY RAMONA GUANIPA Contra la ciudadana ENGRY KARINA MEDINA DE RIVERO, antes identificados, pasando en Autoridad de cosa Juzgada y no se archiva por estar pendiente de obligación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B… LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O………………………………………
La misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 162.-