N°154-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE: N°. S-97-10. -
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARIA LENNY, MAIRENE COROMOTO, JOSE ENRIQUE Y NAYMAXLI JOSEFINA PEROZO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.266.571, 15.320.439, 18.259.812 y 18.945.138 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
DECLARA:
Vista la anterior Solicitud presentada por los Ciudadanos: : MARIA LENNY, MAIRENE COROMOTO, JOSE ENRIQUE Y NAYMAXLI JOSEFINA PEROZO ROJAS, antes identificados, donde Solicitan se les declare a todos, antes mencionados, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad números V-14.266.571, 15.320.439, 18.259.812 y 18.945.138 respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio Maria Alejandra Hernández, inscrita en el inpreabogado bajo el N°.114.723, domiciliada, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, solicita se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, e hijos del CUJUS MAXIMILIANO JOSE PEROZO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-5.929.774, siendo su último domicilio en la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, previo a resolver este Sentenciador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1)- Copia Certificada del Acta de DEFUNCION N°.107…..del CUJUS MAXIMILIANO JOSE PEROZO MARTINEZ.- 2) - Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos: MARIA LENNY, MAIRENE COROMOTO, JOSE ENRIQUE Y NAYMAXLI JOSEFINA PEROZO ROJAS, y 3)- JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), y Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de los testigos.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los Ciudadanos: : MARIA LENNY, MAIRENE COROMOTO, JOSE ENRIQUE Y NAYMAXLI JOSEFINA PEROZO ROJAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante MAXIMILIANO JOSE PEROZO MARTINEZ. ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente, y se expiden los cuatro juegos de copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----
EL JUEZ, Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,
Dra. Alida Barroso Ollarves).- En la misma fecha anterior siendo las 10:20, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.154-10, en el Legajo respectivo.-
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