REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Exp. 5720.-
SENTENCIA Nº 152.-
SOLICITANTES: DOUGLAS JOSE URDANETA Y ZORAIDA DE LAS MERCEDES CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V- 7.733.676 y V- 4.518.939 respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada AURORA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.599 y de igual domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
ADMISION: 14 de Julio de 2010.
SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Venimos a convenir como formalmente convenimos de forma amistoso y mutua liquidar los bienes gananciales adquiridos durante nuestra unión Matrimonial, la cual consta de lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS JOSE URDANETA CEDE Y RENUNCIA AL 50% de las prestaciones sociales que le corresponden a la ciudadana ZORAIDA DE LAS MERCEDES CORDERO, antes identificada, el cual prestaba sus servicios para la Empresa ARQUIMICA ANDINA, C.A. y fue liquidado. Y el 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso y vacaciones que le correspondía a la ciudadana ZORAIDA DE LAS MERCEDES CORDERO, fue remitido AL Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se encuentra depositado y a la orden del mismo. SEGUNDO El ciudadano DOUGLAS JOSE URDANETA, autoriza la entrada de la totalidad de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en el mencionado tribunal y por tanto no tiene nada que reclamar por este concepto. Ambas partes exponemos que no existen mas bienes por comunidad de gananciales y nada tendremos que reclamamos por este ni por ningún otro concepto….Omisis.-
Consta en actas a los folios dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8) copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos DOUGLAS JOSE URDANETA Y ZORAIDA DE LAS MERCEDES CORDERO y por auto de fecha veinticinco (25) de Mayo del año 2.010, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos, ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de Dos Mil Diez - Años: 200º de la Independencia y l51º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.

LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O…
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No 152, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.-