No.155.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5709.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: GERARDO ALBERTO MORENO REYES Y NINFA MAGALYS SULBARAN FUENMAYOR.-

ABOGADO ASISTENTE: NAMAN GONZALEZ ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 34.393.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día Dieciséis (16) de Junio del Presente Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: GERARDO ALBERTO MORENO REYES Y NINFA MAGALYS SULBARAN FUENMAYOR.- venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Números V- 5.850.729, y V-7.862.128, respectivamente y domiciliado el primero de los nombrados en el Municipio Lagunillas y la segunda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio NAMAN GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.393, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.973); Contrajimos Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario respectivo del extinto Distrito Lagunillas, ahora Municipio Lagunillas del Estado Zulia…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en: Campo El Milagro, Nº 112-A; Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta el año 2000 cuando establecimos nuestro domicilio en un inmueble ubicado en la Calle Independencia Numero, 05-A, Sector Los Olivos en Jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, constituyendo éste nuestro ultimo domicilio conyugal en el que habitamos hasta que, El día Quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Dos (15/12/2002)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de SIETE (7) AÑOS, y ambos cónyuges
dejamos expresa constancia que durante nuestra unión conyugal procreamos Dos hijos ALBERTO JAVIER Y SIKIU NATALY MORENO SULBARAN, respectivamente...…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, PRIMERO: Los ciudadanos: GERARDO ALBERTO MORENO REYES Y NINFA MAGALYS SULBARAN FUENMAYOR , ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha OCHO (08) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO 2010, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO ALBERTO MORENO REYES Y NINFA MAGALYS SULBARAN FUENMAYOR, ya identificados y que estos contrajeron Matrimonio Civil por ante el Prefecto y Secretario respectivo del extinto Distrito Lagunillas, ahora Municipio Lagunillas del Estado Zulia. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio del Presente Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.




EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES.

En la misma fecha anterior siendo las 11:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.155, en el Legajo respectivo.- La Stria.,








WEMB/rn.-