No.153.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 5701.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.
SOLICITANTES: ALBERTO JESUS ULACIO HERNANDEZ Y ELBA JOSEFINA GALICIA.-
ABOGADA ASISTENTE: ODILES RAMONES, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el número 58.016.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día Nueve (09) de Junio del Año Dos Mil Diez (2010), le dio Entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: ALBERTO JESUS ULACIO HERNANDEZ Y ELBA JOSEFINA GALICIA.- venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de Identidad Números V- 4.459.934, y V-4.867.072, respectivamente y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio ODILES RAMONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 58.016, en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)“…En fecha Veintiuno (21) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973); Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo …Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Nueva, sector El Naranjito, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida, El día Diecisiete (17) de Octubre del Año Dos MIL (17/10/2000)…situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de CINCO (5) AÑOS, y ambos cónyuges dejamos expresa constancia que durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos...…” (Omissis).
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, PRIMERO: Los ciudadanos: ALBERTO JESUS ULACIO HERNANDEZ Y ELBA JOSEFINA GALICIA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.- SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha OCHO (08) DE JULIO DEL PRESENTE AÑO 2010, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos ALBERTO JESUS ULACIO HERNANDEZ Y ELBA JOSEFINA GALICIA , ya identificados y que estos contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Distrito Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del Mes de Julio del Presente Año Dos Mil Diez (2010)- Años: 200º de la Independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA. ALIDA BARROSO OLLARVES
En la misma fecha anterior siendo las 10:00, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.153, en el Legajo respectivo.-
WEMB/rn.-
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