N°.156-10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE: Nº.5699.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: OSCAR RAMON LUQUEZ RUIZ y ROSA DEL VALLE OCANDO TIRAJARA.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Este Tribunal el día Dos (02) de Junio del presente año Dos Mil Diez (2010), le dio entrada a una Solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR RAMON LUQUEZ RUIZ Y ROSA DEL VALLE OCANDO TIRAJARA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-7.871.652 y V-11.456.028 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio: MARIA JOSE BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.575, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 24 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990)…contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia…después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Principal de Miraflores, Casa s/n, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 07 de Julio del Año Dos Mil (2000) …situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) año. Hacemos constar que de dicha unión Matrimonial procreamos Una (1) hija que lleva por nombre OSCARINA MARIA LUQUEZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-21.045.637....…” (Omissis).




ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: OSCAR RAMON LUQUEZ RUIZ y ROSA DEL VALLE OCANDO TIRAJARA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más de Cinco (5) años. Hacemos constar que durante nuestra unión Matrimonial procreamos Una (1) hija, que lleva por nombre OSCARINA MARIA LUQUEZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-21.045.637, aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ésta presento escrito en fecha Ocho (8) de Julio del presente año Dos Mil Diez, y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: OSCAR RAMON LUQUEZ RUIZ Y ROSA DEL VALLE OCANDO TIRAJARA, venezolanos, antes identificados, y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los diecinueve (19) días del mes de Julio del presente Año Dos Mil Diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO OLLARVES.


En la misma fecha siendo la(s) 12: meridiem, se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 156-10.- La Stria,