Nº Exp. 5.853-10
Sentencia Nº 63


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha cuatro (04) de Mayo de 2010, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO OLIVEROS ALEMÁN y YENNY DEL CARMEN PRIETO MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.087.196 y V-7.962.325, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio JANET MANRIQUE TALAVERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.202, instándose a las partes a consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yennifer Carolina Oliveros Prieto, siendo consignada en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2010.
Consignada como fue la copia certificada solicitada, se admitió la solicitud en fecha veintiocho (28) de Mayo de 2010 y se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio diez (10) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio once (11) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: ”Ahora bien, por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos FRANKLIN GREGORIO OLIVEROS ALEMÁN y YENNY DEL CARMEN PRIETO MÁRMOL”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio once (11), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día veinticuatro (24) de Febrero de 1987, según Acta de Matrimonio acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las 40, Calle 3, Casa Nº 27-A, Parroquia Ambrosio, jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de Marzo de 1992, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Dieciocho (18) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon una (01) hija, actualmente mayores de edad, quien lleva por nombre: YENNIFER CAROLINA OLIVEROS PRIETO, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO OLIVEROS ALEMÁN y YENNY DEL CARMEN PRIETO MÁRMOL. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO OLIVEROS ALEMÁN y YENNY DEL CARMEN PRIETO MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.087.196 y V-7.962.325, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio JANET MANRIQUE TALAVERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.202, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 24 de Febrero de 1987, por ante la Prefectura del Municipio Santa Bárbara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado una (01) hija, actualmente mayores de edad, quien llevan por nombre: YENNIFER CAROLINA OLIVEROS PRIETO, y no haber adquirido bienes durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.