En la misma fecha de hoy, veintisiete de julio de dos mil diez, siendo las doce y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.718.561 y V-4.365.938, respectivamente, en contra de las ciudadanas ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA y ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.485.338 y V-14.473.514, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la codemandante ADELA ROSA RONCA ROMERON, ya identificada, asistida en este acto por Abogado en ejercicio JULIO RAMÓN UZCATEGUI BENITEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597, en un fundo agropecuario, ubicado en el sector conocido como “Vega de la Gorda”, en jurisdicción de la parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ATILIO JOSÉ FERNÁNDEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.815.604, de este domicilio, en su carácter según dijo de Encargado del inmueble donde se está constituido. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias No. 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, la codemandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Estamos constituidos en el inmueble N° 1 señalado en el despacho de comisión, constituido por el fundo agropecuario denominado San Cristóbal, ubicado en el sector conocido como Vega de la Gorda en jurisdicción de la parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, en el cual se ejecuta la medida de embargo ejecutivo, así solicito se ejecute la misma. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, procede a dar cumplimiento con la orden contenida en el despacho de comisión, pasa a ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre el bien señalado en el particular primero del referido despacho, y con la y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, lo constituye un fundo agropecuario denominado “San Cristóbal”, en el sector conocido como “Vega de la Gorda”, en jurisdicción de la parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, con una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS (587,oo Has.), de terrenos baldíos, totalmente cercada de alambres con púas y estantillos de madera, cuyos linderos son: Norte, hacienda Puerto Nuevo; Sur, caserío San Felipe y fundo La Estrella, que es o fue de Carmelo Núñez; Este, con terrenos baldíos y el sitio conocido como Mato; y Oeste, con terrenos que dicen pertenecer a los hermanos Faria Paz. Sobre el referido fundo se encuentran fomentadas las siguientes mejoras y bienhechurias: una sala sanitaria construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de zinc, y dos puertas de hierro; una taller con pisos de cemento rustico techo de zinc y un portón de hierro; una casa para obreros construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, cinco puertas de hierro, y dos ventanas de madera; una oficina construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento y techo de acerolit, con dos puertas de hierro y cuatro ventanas de hierro; un deposito con estacionamiento construido con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, dos ventanas de aluminio con vidrios, una puerta de doble hoja de hierro y techo de zinc; una cocina comedor construida con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, dos puertas de hierro, una ventana de hierro, y techo de zinc; un tanque para almacenar combustible de colar anaranjado, de hierro, con una capacidad aproximada de mil doscientos litros; una lechera construida con paredes de bloques frisados, techo de zinc, pisos de cemento pulido, con un tanque de acero inoxidable de aproximadamente mil doscientos litros, sin marca ni serial visible, con un motor para bombear leche, pequeño, de color gris sin marca ni serial visible; un tanque de concreto para almacenar agua potable con una capacidad aproximada de tres mil litros de agua, con sus respectivas instalaciones; una vaquera de pisos de cemento, estructura de madera, techo de zinc; siete corrales con barandas de hierro, dos bebederos de agua para el ganado; y una cochinera construida de paredes de bloques frisado, pisos de cemento, techo de zinc, la cual consta de diez compartimientos. Igualmente se encuentra en dicho fundo un lote de ganado vacuno, de distintas razas, tamaños y colores, compuesto por setenta y tres, es decir, treinta y cinco vacas paridas con sus respectivo becerro las cuales presentan el siguiente hierro matador , ochenta vacas escotera con el siguiente hierro , un toro con el siguiente hierro matador . Todo lo anterior, en su conjunto, entendido como una única unidad de producción, con la misma asistencia, queda avaluado por el Tribunal en la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.219.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente los bienes anteriormente señalados, descritos, identificados, alinderado y avaluados, y hasta por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 1.219.000,oo). y se hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional para su guarda y custodia. Ofíciese al Registro Inmobiliario correspondiente participando lo conducente. En este estado, presente el Depositario Judicial Provisional, ya identificado, expuso: “Participo al Tribunal que el lote de ganado embargado y demás bienes que se encuentran en este fundo, permanecerán aquí por un tiempo perentorio necesario para disponer del transporte adecuado para su traslado y de un lugar apto para su permanencia y pastoreo. Es todo”. En este estado, presente la codemandada, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva trasladar y constituir al sitio que posteriormente indicare para proseguir con la ejecución de los bienes señalados en el despacho de comisión. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición acuerda el traslado solicitado de forma inmediata. Siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, todos menos el notificado por no estar presente para el momento de la firma de la presente acta.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Codemandante y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
|