En la misma fecha de hoy, veintisiete de julio de dos mil diez, siendo las cinco y treinta minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.718.561 y V-4.365.938, respectivamente, en contra de las ciudadanas ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA y ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.485.338 y V-14.473.514, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la codemandante ADELA ROSA RONCA ROMERON, ya identificada, asistida en este acto por Abogado en ejercicio JULIO RAMÓN UZCATEGUI BENITEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597, en un inmueble, ubicados en el ángulo Noreste formado por el cruce de la Av. Miranda y calle sin nombre de la población de San José, en jurisdicción de la parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. El Tribunal deja expresa constancia de que en el lugar donde se está constituido no se encontró persona alguna a la cual notificar del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias No. 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, la codemandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Estamos constituidos en el inmueble N° 3 señalado en el despacho de comisión, constituido por una parcela de terreno, de la ubicación referida, en el cual se ejecuta la medida de embargo ejecutivo, así solicito se ejecute la misma. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, procede a dar cumplimiento con la orden contenida en el despacho de comisión, pasa a ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre el bien señalado en el particular tercero del referido despacho, y con la y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, lo constituye una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de 2.320,oo Mts2, cercada por sus lados Norte y Sur con bahareque, y por su lado Este con cerca de ciclo, cuyos linderos son: Norte, con terreno ejido; Sur, Av. Miranda; Este, con terreno ejido; y Oeste, calle sin nombre. El inmueble anteriormente descrito, con la misma asistencia, queda avaluado por el Tribunal en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 40.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado, y hasta por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 40.000,oo), y se hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional para su guarda y custodia. Ofíciese al Registro Inmobiliario correspondiente participando lo conducente. Cumplida como ha sido la comisión, remítase las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las seis y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Codemandante y su Abogado Asistente,

El Perito Avaluador – Depositaria Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.