En la misma fecha de hoy, veintisiete de julio de dos mil diez, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 1, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, intentado por las ciudadanas ADELA ROSA RONCA ROMERO y ANNE XIOMARA RONCA DE BLANCO, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-11.718.561 y V-4.365.938, respectivamente, en contra de las ciudadanas ISIDA JOSEFINA CORONA FARIA y ESMEIRA DEL CARMEN PAZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.485.338 y V-14.473.514, respectivamente, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la codemandante ADELA ROSA RONCA ROMERON, ya identificada, asistida en este acto por Abogado en ejercicio JULIO RAMÓN UZCATEGUI BENITEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.597, en un inmueble, ubicados en el alineamiento Sur de la avenida Bolívar entre las calles 10 y 11 de la población de San José, en jurisdicción de la parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. El Tribunal deja expresa constancia de que en el lugar donde se está constituido no se encontró persona alguna a la cual notificar del objeto de su traslado y constitución. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano ADONIS QUIVERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.631.222, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias No. 87, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, la codemandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Estamos constituidos en el inmueble N° 4 señalado en el despacho de comisión, constituido por una parcela de terreno propio, ubicados en el alineamiento Sur de la avenida Bolívar entre las calles 10 y 11 de la población de San José, en jurisdicción de la parroquia San José del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, conformado por una casa de habitación, en el cual se ejecuta la medida de embargo ejecutivo, así solicito se ejecute la misma. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición, procede a dar cumplimiento con la orden contenida en el despacho de comisión, pasa a ejecutar la medida de embargo ejecutivo sobre el bien señalado en el particular cuarto del referido despacho, y con la y con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que el inmueble señalado, lo constituye una parcela de terreno propio y sus mejoras que forman un solo todo y tiene una superficie aproximada de 679,91 Mts2, conformado por una casa de habitación, con tres cuartos una sala comedor, una cocina, una sala de recibo, un bar, dos garajes, cuatro salas de baño, construida con bloques de cemento, pisos de granito, puertas de madera y vidrios, totalmente cercada de bahareque, cuyos linderos son: Norte, avenida Bolívar vía pública; Sur, con inmueble señalado en el particular dos del despacho de comisión; Este, con propiedad que es o fue de Lida Barboza; y Oeste, con propiedad que es o fue de Emerita Pineda y Wilmer Rincón. El Tribunal deja constancia que solo tuvo acceso al interior del inmueble. El inmueble anteriormente descrito, con la misma asistencia, queda avaluado por el Tribunal en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 600.000,oo). En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el bien inmueble anteriormente señalado, descrito, identificado, alinderado y avaluado, y hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 600.000,oo), y se hace entrega del mismo al Depositario Judicial Provisional para su guarda y custodia. Ofíciese al Registro Inmobiliario correspondiente participando lo conducente. En este estado, presente la codemandada, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva trasladar y constituir al sitio que posteriormente indicare para proseguir con la ejecución de los bienes señalados en el despacho de comisión. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición acuerda el traslado solicitado de forma inmediata. Siendo las cinco y veinte minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Codemandante y su Abogado Asistente,
El Perito Avaluador – Depositaria Judicial Provisional,
La Secretaria,
Abog. Nelitza Márquez Rueda.
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