REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Julio de 2010
200º y 151º

En el día de hoy, catorce (l4) de Julio del año Dos Mil Diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las once de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano ABG. MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.473.863, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.853, domiciliado en la población de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira y de Tránsito por acá, quien actúa en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano JAIRO GUERRERO, identificado en autos, en el Centro comercial FELITO, ubicado en la margen izquierda de la carretera que conduce de Santa Bárbara hacía El Vigía, de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad del ciudadano WILSON ROBERT GUTIERREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.090.923, hasta por la cantidad de SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.60.319.42 )que es el doble de la suma demandada, según lo ordenado en el Expediente signado con el No 1677-2010 por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la población de Coloncito para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial SANTA MARIA ( DEPOSALCA ), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JUARA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO?., Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente medida al ciudadano WILSON ROBERT GUTIERREZ ROSALES anteriormente identificado, quien se encuentra presente en la practica de la presente medida. “En este estado la parte actora señala al Tribunal el siguiente bien a embargar: Una Camioneta”. “En este estado el perito avaluador pasa a describir el vehículo señalado por la parte actora”. Una camioneta Marca: CHEVROLET, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, modelo: C-10, año:85, color: PLATA Y ROJO, serial de motor: TFV206282, serial de carrocería: DC C41TFV206282, placas: 931IAO, la cual se encuentra su latonería en malas condiciones, tapicería en malas condiciones, cauchos en regulares condiciones, con su caucho de repuesto, no tiene gato, llave de ruedas, el cual adquirió según consta de documento autenticado por ante el registro Subalterno de los Municipios Catatumbo, Colón, Jesús Maria Semprun y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, anotado bajo el N° 55, Tomo 8 de fecha 25 de Abril del 2000 y proveniente del Certificado Registro Vehículo N° 2381197 de fecha 09 de Septiembre de 1.999 los cuales consignó ambos documentos en Original. Dicho vehículo lo avaluó en la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble Up-Supra identificado hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la población de Coloncito, y hace formal entrega del mismo a La Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble como un buen Padre de Familia. Se hace la Desposesión Jurídica del bien Embargado Preventivamente. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad delñ demandado, por cuanto no cubre la cantidad suficiente acordada por el Tribunal de la causa, solicito al Tribunal remita el Expediente al Tribunal de la causa”. Esta Jurisdicción visto lo solicitado ordena remitir el expediente al Tribunal de la causa .Enmendado: Padre Vale. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por cerrado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte actora,
El Depositario Judicial,
El Perito Avaluador,
El Ejecutado Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 15 de Julio de 2010
200º y 151º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Trece (13)
folios útiles, mediante Oficio número 6150-091.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES