REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Julio de 2010
200º y 151º
En el día de hoy, Trece (13) de Julio del año Dos Mil Diez (20l0), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo la 1:30 p. m. de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano Ejecutante: JORGE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.686.862 , debidamente asistido en este acto por el Profesional del derecho ABG. DOUGLAS CORONIL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.541, en un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en la calle antes calle 7, ahora calle 6 Bis Nº 6-81 del sector Sierra Maestra y 18 de Octubre de la población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana IRIS MARIBEL MARQUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.898.141, hasta por la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.23.750,oo ), doble de la suma demandada, según lo ordenado en el Expediente signado con el Nº 10-3287 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente Medida la ciudadana Ejecutada IRIS MARIBEL MARQUEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.898.141, quien se encuentra presente para la practica de la misma. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial “ SANTA MARIA “ ( DEPOOSALCA ), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma:¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. En este estado el Perito Avaluador ocurrió y expuso: “Los bienes muebles que se encuentran en este inmueble, el cual es propiedad del ciudadano JONEWELL JOHN ALCANTARA MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.694.643, según documento Registrado en fecha 07 de Abril del 2010, el cual quedó inserto bajo el Nº 2010.86, Asiento Registrado 1, matriculado con el Nº 470.21.3.5.27 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2010; y además el referido ciudadano demostró la propiedad de los bienes muebles mediante documento autenticado, de tal forma que la ciudadana demandada no tiene propiedad en este inmueble”. Esta Jurisdicción vista la exposición hecha por el Perito Avaluador y verificada la documentación antes mencionada las cuales presentó originales a EFECTUM VIDEN-DI anexándose copias de los mismos, se da por cerrado el acto. Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte actora y su abogado asistente.
La Depositaria Judicial
El Perito Avaluador,
La Notificada,
El propietario del inmueble donde se constituyó el Tribunal,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio; por cuanto no se consiguieron bienes que embargar de la parte demandada. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Trece (13)
folios útiles, mediante Oficio número 6150-089.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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