REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Julio de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º
En el día de hoy, Trece (l3) de Julio del año Dos Mil Diez ( 2010 ), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10: a. m. de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del ciudadano Ejecutante: ISMAEL SEGUNDO PIRELA PARRA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.197.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41736, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quién actúa con el carácter acreditado en autos, sobre un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Avenida 17ª, N° 9-52 del Barrio 20 de Mayo de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad del ciudadano Ejecutado: JOSE RODRIGO CACERES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.028.372, hasta por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) por concepto del capital adeudado, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.10-3.220 por el Tribunal de los Municipios colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Población de Santa Bárbara de Zulia, para lo cual fue suficientemente Comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial “SANTA MARIA” (DEPOSALCA) representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quién estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. La cantidad arriba indicada, es decir, CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo) es el capital adeudado y la cantidad a embargar es de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo). Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Medida al ciudadano Ejecutado JOSE RODRIGO CACERES CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.5.028.372, quien se encuentra presente para la práctica de la misma. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Señalo que sea embargado el inmueble constituido por una casa de habitación familiar y el lote de terreno propio donde esta construido, ubicado en la Avenida 17AN°.9-52 del Barrio 20 de Mayo de la ciudad de Santa Bárbara de Zulia, cuyos demás datos medidas, linderos se encuentran reproducidos en la copia certificada del documento de propiedad agregado al Mandamiento de Ejecución”. En este estado el Perito Avaluador ocurrió y expuso: “El frente de la casa de bloques, un portalón grande corredizo, tres ventanas con protecciones, dos portones pequeños con puertas de hierro, porche amplio, largo de acerolit, se corrige acerolit, (lo correcto es platabanda), pisos de cerámica, un pasillo, (Es parte del porche amplio), un garaje techado con acerolit, vigas de hierro, pisos de terracota y al fondo con una protección de hierro, un callejoncito a mano derecha con pisos de cerámica y techo de acerolit; una sala comedor con dos ventanas de vidrio, con protección de hierro, techo de acerolit con cielo raso y pisos de cerámica, con puerta de entrada de madera con ventanitas de vidrio; una cocina con techo de acerolit, cielo raso, pisos de cerámica, ventanas de vidrio con protección de hierro con gabinetes de madera y su respectivo lavaplatos; al fondo de la cocina un baño amplio con pisos de cerámica, Walter Cloc, lavamanos con pedestal, ducha y techo de acerolit; tres habitaciones: N° 1. Con puerta entamborada, closets con puertas de madera en regulares condiciones con pisos de cerámica, dos ventanas de vidrio con protección de hierro y techo de acerolit con cielo raso. N° 2.- Pisos de cerámica, aire acondicionado, closet, con puerta de madera en regulares condiciones, puerta entamborada, una ventana de vidrio con protección de hierro, techo de acerolit con cielorraso. N° 3.- Puerta entamborada (Cuarto Principal), piso de cerámica, techo de acerolit con cielorraso, dos ventanas de vidrio con protección de hierro, closet con puerta de madera en buenas condiciones, aire acondicionado, sala sanitaria interna con pisos de cerámica, techo de acerolit con cielorraso, Walter cloc, lavamano con pedestal, una ventanita de vidrio con protección y una ducha, una puerta entamborada que comunica con el cuarto N°.2. El patio esta compuesto de la siguiente manera: Todo cercado de bahareques, un depósito y lavadero, la continuación del garage hasta el fondo esta dividido con bases para construcción de cuatro habitaciones sin pisos, el resto del patio esta completamente encementado, la puerta de la casa que va al patio es de hierro. Dicho inmueble lo avalúo en la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 150.000,oo). En este estado esta Jurisdicción procede a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE el inmueble UT-Supra identificado, hasta por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, según lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la población de Santa Bárbara de Zulia, y hace formal entrega del mismo a La Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien como un buen Padre de Familia. Se hace la Deposesión Jurídica del bien inmueble EMBARGADO EJECUTIVAMENTE. En este estado la parte actora ocurrió y expuso: “Solicito que se deje en el inmueble al ciudadano Ejecutado José Rodrigo Caceres Carvajal y se le fije un canon de arrendamiento”. Esta Jurisdicción visto la exposición del demandante deja al ejecutado en el inmueble fijándosele un canon de Arrendamiento de QUINIENTOS BOLIVARES mensuales hasta que finalice el proceso”. Enmendado: Ejecución, pedestal. Entre línea puerta, lavadero, da, avalúo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte actora.
La Depositaria Judicial,, El Perito Avaluador,
El Ejecutado Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de dieciséis (16) folios útiles, mediante Oficio número 6150-090.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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