REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Julio de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º



En el día de hoy, Primero (01) de Julio del año Dos Mil diez (2010), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, colón, Francisco Javier Pulgar y sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: EDICTAR DEL CARMEN RINCOL PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.045.569, debidamente asistida en este acto por el ABG. CIRO ANGEL PARRA BADELL, defensor Público para el Área de Protección del niño, Niñas y adolescentes, adscrita a la unidad de Defensa, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en la dirección que más adelante indicará, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles, sobre los derechos y acciones que posea el obligado alimentario ciudadano JOSE ARTURO GUERRERO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.104.316, hasta cubrir las siguientes cantidades: PRIMERO: Hasta por la cantidad de SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO (Bs. 6.197,38) correspondiente al doble del monto adeudado, de conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil que corresponde a gastos de alimentación que ha dejado de cumplir de conformidad a la cláusula Primera del Convenio, correspondiente a los meses NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del año 2009 y los meses de ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL y MAYO del presente año 2010. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 885,35) que corresponden a los gastos de vestuario, ropa interior, calzado adecuados de la época Decembrina del pasado año 2009, de conformidad con la cláusula tercera del convenio. TERCERO: En caso de embargarse cantidades Liquidas de dinero, las mismas deben ser remitidas en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la población de Encontrados, cuyo monto estará comprendido por la cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTE Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.082.73), correspondientes a la suma del punto Primero y Segundo vale decir, al monto adeudado, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.00530 por el Tribunal de los Municipios arriba ya mencionados para lo cual fue suficientemente Comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción ubicada en la Entidad Bancaria Bicentenario de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia en la Oficina de la Sub-Gerente ciudadana YONEIDA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.492.810 procedió a Notificar de la presente Medida a la mencionada ciudadana quién manifestó al Tribunal que en la Cuenta N° 0175-0149-64.000000823 titular del ciudadano JOSE ARTURO GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.104.316 hay la cantidad de 5.646,72. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADA EJECUTIVAMENTE la cantidad antes mencionada y ordena que se emita un Cheque de Gerencia por el referido monto a nombre del Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Población de Encontrados. En este estado la parte actora debidamente asistida por el Defensor Público ya identificado ocurrió y expuso: “Visto que la cantidad embargada no es suficiente para cubrir o alcanzar la cifra ordenada por el Tribunal de la causa, nos reservamos el derecho de continuar embargando otros bienes propiedad del demandado, es todo”. A continuación se describen los datos del cheque de Gerencia N°. 00002059 de fecha 01-07-2010 con cargo a la referida cuenta ya embargada por la cantidad de Bs. 5.646,72 girado contra el Banco Bicentenario Banco Universal, se ordena el mismo sea remitido al Tribunal de la causa. Entre Líneas: Ubicada. Siendo las once de la mañana, se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y su Abogado Asistente (Defensor Público)
La Notificada
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Julio de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º

Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas con su respectivo Cheque de Gerencia original, el cual corre inserto al folio nueve (09) del respectivo expediente, emitido por la Institución Financiera Bicentenario Banco Universal, signado con el N° 00002059, Código cuenta Cliente N° 0007-9119-0000000001, de fecha Primero de Julio del 2010, por un monto de CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.646,72), girado a favor del Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de Diez (10) folios útiles, mediante Oficio número 6150-084.
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES