En horas de despacho del día hoy VIERNES 09 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 10:45 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4660-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana HELLEN MARGARITA RAMÍREZ MARIN contra el ciudadano MAURO ANTONIO CARRERO PÍRELA titular de la Cédula de Identidad Número V-7.861.177, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar EDERMIRA LEAL titular de la Cédula de Identidad Número V-7.761.561, con el carácter de _ANALISTA DE NOMINA y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de MAURO ANTONIO CARRERO PÍRELA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano MAURO ANTONIO CARRERO PÍRELA, parte demandada labora como profesor de Escuela de Trabajo Social al servicio de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: sobre A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que perciba el ciudadano MAURO ANTONIO CARRERO PÍRELA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto bono vacacional y bonificación de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano MAURO ANTONIO CARRERO PÍRELA.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de fideicomiso, caja de ahorro y prestaciones sociales que le pueda corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana HELLEN MARGARITA RAMÍREZ MARIN, titular de la C.I. N° V-12.802.101, y las retenidas en el literal “E”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 17613. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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