En horas de despacho del día hoy VIERNES 09 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 9:55 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4653-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana ÁNGELA HERNÁNDEZ contra el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ÁVILA ZAMBRANO titular de la Cédula de Identidad Número V-11.255.208, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la instalaciones de la empresa PETROBOSCAN en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar YANELIS RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.046.986, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de ÁNGEL ALBERTO ÁVILA ZAMBRANO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ÁVILA ZAMBRANO, parte demandada labora como trabajador de la empresa PETROBOSCAN.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano ÁNGEL ALBERTO ÁVILA ZAMBRANO, portador de la cedula de identidad N° 11.255.208, en su condición de trabajador de la empresa PETROBOSCAN.- B) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones, bono vacacional, utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano ÁNGEL ALBERTO ÁVILA ZAMBRANO.- C) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos (cualquier concepto a favor de los niños y/o adolescentes), útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios y.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses que le pueda corresponder al ciudadano ÁNGEL ALBERTO ÁVILA ZAMBRANO en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral con la referida empresa.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana ÁNGELA HERNÁNDEZ, titular de la C.I. N° V-9.788.833, y las retenidas en el literal “D”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 15985. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA :