En horas de despacho del día hoy VIERNES 09 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 10:45 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión Nº 4650-10, conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue NANCY MARGARITA URDANETA DE RANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº 5.807.758, contra PEDRO SEGUNDO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.757.318 , y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.761.561, con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano PEDRO SEGUNDO RANGEL, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano PEDRO SEGUNDO RANGEL, parte demandante es jubilado al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ).- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del ciudadano PEDRO SEGUNDO RANGEL.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: Medida de Embargo Preventivo sobre EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre la pensión de jubilación, aguinaldos bonos, caja de ahorro, fideicomiso, Bono vacacional, vacaciones, retroactivos y cualesquiera otras sumas, de dinero reciba el ciudadano PEDRO SEGUNDO RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.757.318, como jubilado al servicio de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, (LUZ), Déjese a salvo los derechos de terceros. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberá ser remitidas al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. Nº 12.989, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA :