En horas de Despacho del día de hoy VIERNES NUEVE (09) de Julio del año dos mil Diez, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION LABORAL decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental relacionada con el juicio que por RECURSO DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL sigue la Ciudadana INES CONCEPCIÓN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.160.688, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora y su Abogado Asistente, Ciudadanos INES CONCEPCION SANCHEZ y JOEL RODRIGUEZ ARRIETA, respectivamente, este último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.224; específicamente en la sede del Sistema Regional de Salud, Ubicado en la Avenida Universidad, sector grano de oro. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana MARIA MORENO NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.834.110 con el carácter de SECRETARIA DE SALUD DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA y debidamente asistida en este acto por la abogada LENIS VILLALOBOS, Inpreabogado No. 20.205 con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia y quienes una vez impuestos de la medida de reincorporación de la ciudadana INES CONCEPCION SANCHEZ al cargo de MEDICO RURAL, ejerciendo funciones de Medico I, a nivel del ambulatorio Urbano II, libertador o a otro de cargo de igual jerarquía y salario, expusieron: “Vista la ejecución de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional superior en fecha 29 de Abril de 2003 y ratificada por la corte segunda de lo contencioso Administrativo en fecha 04 de Junio de 2008, en la acción incoada por a la ciudadana INES CONCEPCION SANCHEZ; en primer término aclaramos a esta digna instancia, que la Gobernación del Estado Zulia no se encuentra en actitud de rebeldía o desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario, nos encontramos en la mejor disposición de cumplir con las obligaciones impuestas por los órganos jurisdiccionales, no obstante hay una situación especialísima de orden material que constituye un impedimento objetivo y palpable, por lo que escapa de nuestra voluntad de poder cumplir inmediatamente con el mandato de dicha sentencia. En la actualidad la Gobernación del Estado Zulia no cuenta con disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de recursos para dicho cumplimiento, el cual se encuentra orientado en dos (02) aspectos: a.- la reincorporación y b.- el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, es de observar que en el caso sub-judice no viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinados por el tribunal en su oportunidad por no haberse practicado una experticia complementaria que determinase la cantidad la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o pago de salarios caídos sin la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento en la reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir. En este orden, por disposición de la Ley Contra la Corrupción, se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un compromiso sin contar con la disponibilidad presupuestaria. En consecuencia, por cuanto los gastos de la administración pública se ejecutan con partidas presupuestarias, esta entidad federal se encuentra imposibilitada de dar cumplimiento inmediato a lo sentenciado ya que los conceptos que pudieran corresponderle a la ciudadana INES CONCEPCION SANCHEZ, como funcionario del cargo medico rural, ejerciendo funciones de medico I, a nivel del ambulatorio urbano II, libertador no se encuentra incluido en el ejercicio fiscal correspondiente al año en curso, siendo que resulta de imposible e ilegal ejecución, toda vez resultaría violatorio de la norma. Es Todo.- Vista las exposiciones de las partes y por cuanto no es materia que pueda resolver este Juzgado Ejecutor de Medidas, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión...”; mal podría este Juzgado Ejecutor decidir sobre la materia de fondo, puesto que es el Tribunal de la Causa, en este caso es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental a quien le corresponde y quien tiene competencia para decidir sobre la materia. En consecuencia este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACION DE LA CIUDADANA INES CONCEPCION SANCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD No. V-4.160.688, AL CARGO DE MEDICO RURAL, EJERCIENDO FUNCIONES DE MEDICO I, A NIVEL DEL AMBULATORIO URBANO II, LIBERTADOR O A OTRO CARGO DE IGUAL JERARQUÍA Y SALARIO, así como también cancelar los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar por decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le corresponda desde la fecha de su retiro que data del 15 de Abril de 2001, hasta su efectiva reincorporación al cargo. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: COonsigno contaste de seis (6) folios utiles copias simples donde consta lo adeudado a la trabajadora hasta febrero al año 2001.” Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTE:
LA PARTE ACTORA-REINCORPORADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE:
LA SECRETARIA :
COMISION No 4532-10
EXP. No.7148
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