En horas de Despacho del día de hoy MARTES SEIS (6) de Junio de dos mil Diez, siendo las NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (09:45 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SUSPENSION O LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDAD PROVISIONAL DE AMPARO EN LA POSESION decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO sigue la Sociedad Mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES, C.A. (FIEXIMCA) contra La Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA) y HUMBERTO LEAL ROCA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte querellada abogado HUMBERTO LEAL ROCA, Inpreabogado No. 8.353 obra en representación de sus propios derechos e intereses, y la querellada Sociedad Mercantil INVERSIONES GRUPO REGIONAL, S.A. (INGRESA), específicamente en un bien inmueble sin nomenclatura visible identificado con el nombre de FIEXIMCA, ubicado en la AV. 5 (Milagro Norte), Sector Santa Rosa de Tierra, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a los ciudadanos MELVIN DANILO CALLES y BETTY MARGARITA CALLES SANTANDER, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.863.169 y V.- 4.323.689 con el carácter de Vicepresidente y Presidente, respectivamente de la Sociedad Mercantil FIESTAS EXIMPORTACIONES, C.A. (FIEXIMCA) parte actora en el presente proceso y quién una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal, expusieron: “Queremos dejar constancia que estamos con el carácter de propietarios y poseedores de este inmueble en este acto y que este Interdicto se trata de Amparo por Perturbación que no le da ningún derecho a los querellados con las resultas y que el ciudadano Humberto Leal aun no ha sido sentenciado en la sentencia de la cual se me notifica y su presencia aquí no puede ser convalidada por nosotros sino como un nuevo acto de perturbación, Pido al Tribunal deje constancia de su salida en el mismo acto que termine el mismo”. En este estado presente el abogado HUMERTO LEAL ROCA, en su carácter de Presidente y representante legal de la que fue querellada Inversiones Grupo Regional en el presente juicio de querella Interdictal terminado por sentencia definitivamente firme, Expuso: “ Solicito de este Tribunal en cumplimiento de la comisión que le fue conferida notifique a quién fue la parte querellante en el juicio ya dicho de la suspensión del decreto de Amparo Provisional que obtuvo en el mismo y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida y deje constancia de los siguiente de que el terreno se encuentra parcialmente limpio y parcialmente enmontado con árboles curies de hasta 4 metros de altura, segundo deje constancia de que el portón de acceso vehicular se encuentra soldado y que tanto el portón de acceso peatonal como el de acceso vehicular están amarrados con cadena y candado, tercero deje constancia de que en la pared frontal se encuentran pintados letreros con el nombre de FIEXINCA y un teléfono, es todo”. Vista las exposiciones realizadas por ambas partes este honorable Tribunal las escucha en virtud de garantizar los principios constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y sobre esto en principio deja constancia de los siguiente: Primero: para el Traslado y constitución este tribunal se solicitaron los servicios del perito de este tribunal quién lo realizo de forma gratuita. Segundo: Al llegar al tribunal al sitio pudo percatarse que en el interior del mismo se encontraban CUATRO (4) personas la cual estando en el acto este Tribunal las conmino a identificarse haciéndolo de esta forma ciudadano PEDRO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.818.165 con el carácter de vigilante de la compañia seresca y el ciudadano MIGEL ANGEL PEREZ USCATEGUI, titular de la cedula de identidad No. V.-. 15. 523.089 asimismo los ciudadanos los dos ciudadanos identificados y notificados de la comparecencia del Tribunal. En este sentido se deja constancia que la ciudadana Betty Calles, antes identificada, abrió los candados y las cadenas del inmueble estando dentro del mismo. Tercero: Que cuando este tribunal ingreso a las instalaciones dio acceso a la ciudadana MARITZA QUINTERO GRATEROL, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.848.715 y al ciudadano HUMBERTO JOSE LEAL ROCA, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.113.257. Cuarto: Que una vez dentro del inmueble se permitieron sendas exposiciones de ambas partes a los efectos de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso sobre las mismas este honorable Tribunal se abstiene de pronunciarse por cuanto no esta dado en este acto resolver tales solicitudes o peticiones. Quinto: Es claro y evidente cuando el mandamiento expresa lo siguiente: “…Este Tribunal a ordenado librar el presente despacho de comisión a los fines de que se sirva materializar la SUSPENSION Y LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE AMPARO EN LA POSESION, DECRETADA POR ESTE TRIBUNAL, 12 DE ENERO DE 2001, A FAVOR DE LA EMPRESA QUERELLANTE, MEDIANTE LA NOTIFICACION DEL SUJETO PERSONAL Y DE COMERCIO QUE OCUPE EL INMUEBLE…” Sexto: En este sentido este Tribunal se acoge en extritum sensum a lo que en principio el mandato ordena. Séptimo: Siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM) se presento el ciudadano quién manifestó ser el abogado JOSE RAFAEL VARGAS, cuando este colaborador de justicia estaba realizando la decisión correspondiente, y luego de unos minutos se permitió la apertura hacia el interior del inmueble logrando conversar ambas partes por unos minutos y retirándose muy cortes y decentemente. Octavo: en este orden se ordena proseguir con lo que le fue a este honorable Tribunal conferido. Seguidamente se procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9. 754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble sin nomenclatura visible identificado con el nombre de FIEXIMCA, ubicado en la AV. 5 (Milagro Norte), Sector Santa Rosa de Tierra, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORESTE, Conlinda con la antigua avenida principal de Santa rosa y hoy Milagro Norte y mide 48,45Mtrs, hoy terreno sin nomeclatura visible con AV. 5 (Milagro Norte); SUROESTE, con terreno que fue de cactussa y actualmente pertenece a Pedro Augusto Morales y Nestor Luis Morales y mide 72,29Mts hoy Inmueble Nos. 20A-81,20-85 y uno sin nomeclatura visible; NOROESTE, colinda con sendos inmuebles pertenecientes a Jose Chiquinquira Sanchez Keyla del Valle Sanchez y mide 118,53 mts, hoy Lago Country I Villa y SURESTE, Colinda con terreno que fue de cactussay actualmente con sendos inmuebles que son propiedad de Robinson Sanchez, Jackelin Sanchez Polanco y sucesión Prieto Giammanco Catronuovo y mide 114,77 mts hoy AV. 5 (Milagro Norte). Dicho inmueble consta de: Un terreno cercado con paredes de bloque frisadas y pintadas con portón de hierro en la entrada principal y dentro del mismo se encuentra dos pieza o garita de un solo ambiente conformado por techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, piso de cemento rustico, ventanas de metal sin sus vidrios, ventanas bloques ornamentales, en el referido inmueble se observo parcialmente limpio y se encontraban árboles de cujies y monte con cadillos, escombros de árboles, 6 tanquillas para aguas negras, 3 anillos de concreto para tanquillas de aguas negras, además se apreciaron montículos de arena y cabillas. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA SUSPENSION O LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PROVISIONAL DE AMPARO EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida la parte querellada deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Cumplida como ha sido el objeto de la presente medida como lo es la notificación este Tribunal se retira a su lugar de origen. Siendo las ONCE Y CINCUENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:50 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LOS NOTIFICADOS:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL QUERELLADO: EL PERITO :




LA SECRETARIA: