En horas de despacho del día VIERNES 30 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 8:30 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4680-10, conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR sigue RENÉ HERNANDEZ contra HAYET NASER GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 14.488.933 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretado por el tribunal de la causa. Se deja constancia que la presente medida no pudo practicarse motivado a que se hizo imposible la ubicación de la ciudadana HAYET NASER GÓMEZ, en virtud de lo cual se ordena el regreso del Tribunal a su lugar de origen, ordenando fijar para el día MIÉRCOLES CUATRO (4) de Agosto de 2010, a las OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M.) a fin de llevar a efecto su cumplimiento. Terminó, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ:



ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA SECRETARIA :


ABOG: MARIANA C. CARMONA D.