En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTINUVE (29) de Julio de dos mil Diez, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Mracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue La Sociedad de comercio CORPORACION ACECOR, C.A. contra La Sociedad de comercio FERREMANIA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora Abogados LUIS ALFONSO FERNANDEZ y GUILLERMO MONTIEL ISEA, Inpreabogado Nos. 6.893 y 83.288, respectivamente, específicamente en inmueble signado bajo el No. 17-36 donde funciona La Sociedad comercio FERREMANIA, C.A., ubicado en la calle No. 95 con AV. 17 (padilla), sector nueva vía, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ANTONITH GERARDO BARBOZA MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.445.103, con el carácter de DIRECTOR GERENTE de La Sociedad de comercio FERREMANIA, C.A. y debidamente asistido en este acto por la abogada AURA M. ANDRADE VILLALOBOS, Inpreabogado No. 60728 y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal, expuso: “Me doy por intimado en la presente fecha de la causa intentada por la actora contra mí representada. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y depositario”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Señalamos a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.135.993,24) los cuales una vez señalados presente el perito, expuso: “ Trátese de UNO: Una aspiradora industrial de acero inoxidable, color: verde y negro, modelo: AS80-2, marca: atouan, avaluado en MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo).- DOS: Un compresor 2HP, marca: atouan, color: verde y negro con sus ruedas, serial No. 06033093, avaluado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo).- TRES: Un compresor 2 HP, marca: Excel, color: amarillo y negro con sus ruedas, serial No. 01-252 avaluado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo).- CUATRO: Un tanque precargado 24 LTS, color: Rojo, marca: Aguatrece, avaluado en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo).- CINCO: Una sierra 22 HP, marca: Truper, serial No. SME-10, color: Gris, avaluado en MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo).- SEIS: DOS (2) cizallas, marca: bellota, modelos Nos. 6009-900, 6009-750, avaluados en SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) cada una para un total de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,oo).- SIETE: Una (1) mototools electrico, tipo: Dremmel, de Diez (10) piezas, marca: atouan, avaluado en TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo).- OCHO: Una (1) cortadora inalambrica, marca: Atouan, color: Naranja, avaluado en CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 420,oo).- NUEVE: Un (1) trompo carpintero, marca: Atouan, color: Naranja, avaluado en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,oo).- DIEZ: Una (1) lijadora marca: atouan, serial No. 2006-01, color: Naranja, avaluado en NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 920,oo).- ONCE: Un (1) esmeril de ¾ HP marca: atouan, color: naranja, avaluado en SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,oo).- DOCE: Un (1) lijadora de banda, marca: atouan, color: naranja, avaluado en QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 580,oo).- TRECE: Una (1) sierra caladora industrial, marca: atouan, color: naranja, avaluado en CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo).- CATORCE: Una (1) sierra caladora, marca: truper, serial No. 042362, avaluado en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.850,oo).- QUINCE: Una lijadora, marca: truper, orbital, color: gris, serial No. 003571, avaluado en TRESCIETNOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo).- DIECISEIS: Un (1) trompo rauter electric, marca: truper, color: gris, avaluado en TRESCEINTOS (Bs. 300,oo).- DIECISIETE: Dos (2) lijadoras orvital, marca: autoan, avaluado en TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,oo) cada una, para un total de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,oo).- DIECIOCHO: Una (1) cizallas, marca: Truper CP-36 avaluado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo).- DIECINUVE: Una (1) copiadora de llaves para multilock, marca: truper, modelo: MCOP-460, avaluado en SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,oo).- VEINTE: Un (1) juego de dados, marca: truper, serial No. 042370, avaluado en OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 870,oo).- VEINTIUNO: SEIS (6) cerraduras de curativa, marca: segurity, avaluados en NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,oo) cada una, para un total de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.400,oo).- VEINTIDOS: Un (1) taladro de mesa, marca: atouan, color: verde, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo).- VEINTITRES: Una (1) sierra industrial 13AMPS, marca: truper, avaluado en SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo).- VEINTICUATRO: Una (1) sierra, modelo: JT101, marca: Tablec sam-10, avaluado en MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.700,oo).- VEINTICINCO: Un (1) esmeril industrial, marca: truper, color: gris, avaluado en OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,oo).- VIENTISEIS: UN (1) juego de dados, marca: bancho avaluado en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.750,oo).VEINTISIETE: Un (1) compresor, color: rosado y amarillo, avaluado en MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo).-.- Los bienes anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 35.260,oo). En este estado presente el ciudadano ANTONITH GERARDO BARBOZA MONTIEL, antes identificado y con la asistencia antes dicha, expuso: “Ofrezco en este acto la mercancía identificada y avaluada por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) que se abona a la deuda que en su totalidad es de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) y la cantidad restante, es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) que será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo) el día LUNES SEIS (6) de Septiembre del año en curso y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,oo) el día LUNES ONCE (11) de Octubre del presente año”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Aceptamos el abono que hace la demandada e igualmente aceptamos los pagos del saldo restante en las fechas citada, es todo. Igualmente pedimos a este tribunal ejecutor se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir la presente comisión al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del de la Policía Regional oficial segundo No. 2765 Gerson Duran y Oficial técnico segundo No.0580 Octavio Belloso. Cumplida como ha sido la Presente comisión, los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN NRO. 4636-10
EXP. NRO. 2072
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