En horas de despacho del día hoy LUNES 26 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 9:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4675-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana MAYERLIS PAOLA FERNÁNDEZ ATENCIO contra el ciudadano WINDER ENRIQUE VERGARA FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.811.808, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la empresa PROSAIN C.A, se procedió a notificar ANIES ZAHLANE titular de la Cédula de Identidad Número V-10.441.838, con el carácter de SECRETARIA EJECUTIVA y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de WINDER ENRIQUE VERGARA FUENTES, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano WINDER ENRIQUE VERGARA FUENTES, parte demandada labora en la empresa PROSAIN C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PROSAIN C.A.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: sobre A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano WINDER ENRIQUE VERGARA FUENTES, como enfermero, en la empresa PROSAIN C.A, para satisfacer la Obligación de Manutención del niño de autos .- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de horas Extras.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) De las vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos.- E) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes y F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin la relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana MAYERLIS PAOLA FERNÁNDEZ ATENCIO, titular de la C.I. N° V-22.464.741, o remitidas al Tribunal de la causa, y las retenidas en el literal “F”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 16765. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA :