En horas de Despacho de hoy LUNES VEINTISEIS (26) de Julio de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de ENTREGA DE INMUEBLE decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue BERTILA JORDAN contra JOHAN LEAÑO y NURIS CERVANTES DE LEAÑO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadana BERTILA JORDAN, asistida en este acto por el abogado ILDEMARO JOSE VILLASMIL CORONEL, Inpreabogado N° 86.692, específicamente en un local comercial, ubicado en el Kilómetro DOS Y MEDIO (2 ½) de la carretera que conduce a Perijá, entrada urbanización Richmond, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, hoy Parroquia San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana, NURIS JUDITH CERVANTES DE LEAÑO, titular de la cedula de identidad No. E.- 954.044 extranjera con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble conformado por un local comercial sin nomeclatura visible donde funciona la línea de taxi Marasur, ubicado en el Kilómetro DOS Y MEDIO (2 ½) de la carretera que conduce a Perijá, entrada urbanización Richmond, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia hoy Parroquia San Francisco del Estado Zulia. y cuyos linderos son: NORTE: Parcela de propiedad de Maraven y mide veintitrés (23) metros, hoy PDVSA; SUR: Con vía publica carretera a Perijá y mide veinte (20) metros; ESTE, con vía publica a Perijá y mide ocho metros con cuarenta centímetros (8, 40) y paso peatonal y OESTE, Con vía publica entrada a la urbanización Richimond ocho metros con veinte (8,20) centímetros. Dicho inmueble consta de: Un solo ambiente, 1 oficina, 1 sala sanitaria. Y esta caracterizado por: Techos de tabelones, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de hierro, vidrio y madera, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA BERTILA ROSA JORDAN COLINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V – 1.424.402, EN SU CARÁCTER DE PARTE ACTORA , TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana BERTILA ROSA JORDAN COLINA parte actora, expuso: “Manifiesto haber recibido en este acto el inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Este tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de la presente medida para el momento de la presencia del Tribunal y propiedad de la demandada como son: el teléfono, filtro con agua y aire acondicionado fueron trasladados por la notificada al sitio que ella indico.”. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente comisión se contó con la custodia del funcionario de la policía Regional Oficial técnico Primero No. 3704 HEBERT TORRES. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 AM). Se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE



LA PARTE ACTORA/POSESIONADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE:



EL PERITO:



LA SECRETARIA


Comisión No. 4633-10
Exp. 326-2010