En horas de despacho del día hoy VIERNES 23 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 11:20 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4508-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana EIRA ELIZABETH OSORIO DE GALUE contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO titular de la Cédula de Identidad Número V-12.947.792, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la instalaciones de la empresa LA POLAR, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar ALFREDO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.729.522, con el carácter de ANALISTA DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO, parte demandada labora como empleado al servicio de la empresa La Polar.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa La Polar.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponde al obligado ciudadano MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO, quien presta servicios como Obrero al servicio de la empresa LA POLAR.- B) Medida de Embargo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del bono vacacional, bonificación de fin de año, bonos especiales.- C) Medida de Embargo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo que correspondan a los hermanos de autos.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le pueda corresponder al ciudadano arriba mencionado, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al ciudadano MIGUEL ANGEL GALUE MALDONADO.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana EIRA ELIZABETH OSORIO DE GALUE, titular de la C.I. N° V-14.545.878, y las retenidas en el literal “D”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 1774. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA :