En horas de Despacho de hoy MIERCOLES VEINTIUNO (21) de Julio de dos mil Diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las Medidas de ENTREGA DE INMUEBLE decretadas por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue La Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA, C.A. contra La Sociedad Mercantil SALUD VITAL, C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ANA MORELLA GONZALEZ, Inpreabogado N° 112.284, específicamente en un inmueble conformado por DOS (2) locales comerciales identificados con los Nos. 3 y 4 donde funcionaba La Sociedad Mercantil SALUD VITAL, C.A., en la planta baja del edificio “A”, del conjunto Residencial LA CARMANIA, ubicado entre los kilómetros 1 y 2 de la carretera que conduce de Maracaibo a Perija, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se pudo constatar que en el mismo ya no funcionaba la demandada por lo que se procedió a la apertura del mismo con las llaves que en su oportunidad fueron consignadas por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SALUD VITAL, C.A. en su oportunidad mediante diligencia. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles (no se encontró ningún artefacto ni equipo eléctrico) y personas. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble, proceda a darle cumplimiento a la Medida de entrega de inmueble decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, juran usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble conformado por DOS (2) locales comerciales identificados con los Nos. 3 y 4 donde funcionaba La Sociedad Mercantil SALUD VITAL, C.A., en la planta baja del edificio “A”, del conjunto Residencial LA CARMANIA, ubicado entre los kilómetros 1 y 2 de la carretera que conduce de Maracaibo a Perija, Jurisdicción de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Vía publica vía Perijá Km 1 y 2 y estacionamiento del centro comercial; SUR, Facha Sur del centro comercial; ESTE, Fachada Este del edificio y OESTE, Local No. 2 donde funciona VENESUM, C.A.. Dicho inmueble consta de: DIECINUEVE (19) habitaciones o cubiculos de las cuales 1 funciona para cuarto para hidroneumático y tablero de electricidad, otra que funciona como cafetín o cocina, una que funciona como oficina o recepción y otra como laboratorio, TRES (3) salas sanitarias y está caracterizado por: techos de platabanda, yeso y cielo raso, pisos de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, ladrillos de arcilla macizo, bloques ornamentales y cerámica en partes, ventanas de aluminio y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera, aluminio y vidrio y Santamaría en entrada principal, Asimismo se deja constancia que la paredes y pisos se encontraron sucias, Faltan DIECIOCHO (18) puertas de madera del cual solo se evidenciaron sus marcos, las tuberías de aguas blancas se encontraban destilando liquido, falta cielo raso en parte, faltan las lámparas de luces de emergencia, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA ABOGADA ANA MORELLA GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V.-6.557.878, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL LA CASA ELECTRICA, C.A. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de representada manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) se cierra la presente acta.Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/POSESIONADA:

ABOG. GUILLERMO INFANT


EL PERITO:


LA SECRETARIA


Comisión No. 4568-10
Exp. 7205