En horas de despacho del día hoy MARTES 20 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 10:30 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4593-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana LEIDIS CARMEN LUZARDO contra el ciudadano DARWIN JOSE PARRA titular de la Cédula de Identidad Número V-14.369.088, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la instalaciones del Galpón INGOS, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notifica LUCIANY FINOL, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.834.597, con el carácter de ASISTENTE DE GERENCIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DARWIN JOSÉ PARRA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DARWIN JOSÉ PARRA, parte demandada labora al servicio o de la empresa FUNDACIÓN ASEO DEL SUR (FASUR).- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la FUNDACIÓN ASEO DEL SUR (FASUR).,.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) Mediada de Embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que devenga el demandado DARWIN JOSÉ PARRA, quien labora al servicio de la FUNDACIÓN ASEO DEL SUR (FASUR).- B) Mediada de Embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las vacaciones o bonos vacacional que le correspondan al ciudadano antes mencionado.- C) Mediada de Embargo preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades aguinaldos y bonificaciones especiales de fin de año que le correspondan al ciudadano antes mencionado.- D) Mediada de Embargo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijos y útiles escolares, que le puedan correspondan a la niña de autos, en caso de que el ciudadano DARWIN JOSÉ PARRA, disfrute de dichos beneficios.- E) Mediada de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y Fidecomiso le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de porn terminado su relación laboral -. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana LEIDIS CARMEN LUZARDO, titular de la C.I. N° V-14.530.950, y las retenidas en el literal “E”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 17365. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :