En horas de despacho del día hoy VIERNES 02 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 10:00 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4652-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana NORMA DEL CARMEN MORA contra el ciudadano JESÚS FERNANDO ALMARZA titular de la Cédula de Identidad Número V-11.298.930, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la instalaciones de la Empresa EMPLAST, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar MARIANELA BRACAMONTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.513.387, con el carácter de ASISTENTE DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de JESÚS FERNANDO ALMARZA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JESÚS FERNANDO ALMARZA, parte demandada labora como empleado de la empresa EMPLAST del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa EMPLAST.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) mensual del sueldo o salario que devenga el ciudadano JESÚS FERNANDO ALMARZA, portador de la cedula de identidad N° 11.298.930, quien labora al servicio de la empresa EMPLAST, para satisfacer la pensión de manutención de los niños y/o adolescentes de autos.- B) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al reclamado de autos, ciudadano JESÚS FERNANDO ALMARZA.- C) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) anual de las utilidades o bonificaciones especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano JESÚS FERNANDO ALMARZA, para satisfacer las necesidades materiales propias de la época decembrina.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponder a los niños de autos, en caso de que el ciudadano JESÚS FERNANDO ALMARZA, disfrute de dichos beneficios.- E) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades que por conceptos de Prestaciones Sociales, Caja Ahorro y Fideicomiso le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana NORMA DEL CARMEN MORA, titular de la C.I. N° V-9.736.958, y las retenidas en el literal “E”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 17696. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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