En horas de Despacho del día de hoy VIERNES DOS (2) de Julio de dos mil diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado de Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Sociedad de Comercio CORPORACION MEDICA DE VENEZUELA S.A. (C.M.V.S.A.) contra la Empresa SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado LUIS ALFONSO FERNANDEZ, Inpreabogado No. 6.893, específicamente en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio “DON DIEGO”, calle No. 96 con Avenida 04 (obispo lazo),. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano DEVIS ROGER, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121 con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO del Procurador General del estado Zulia e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.020, y a quién se impuso de la medida de Embargo Preventivo decretada en contra de la Empresa SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA). En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados preventivamente cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle a la demandada la Empresa SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA), en la relación que pueda llevar la referida empresa con la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA todo hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.81.409.07). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE CUALQUIER ACREENCIA O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA EMPRESA SANI-EXPRESO, S.A. (SANISA) A SU FAVOR EN LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs.81.409.07). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el ciudadano DEVIS ROGER, parte notificada en el presente acto, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar si dicha empresa demandada presta servicios a la gobernación del Estado Zulia, si le pertenece o tiene en la misma cantidades por dichos conceptos por lo que me doy por notificado del contenido a que se refiere la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa”. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11: 30 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE, EL NOTIFICADO:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4626-10
EXP. No. 2110-2010
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