En horas de Despacho de hoy LUNES DIECINUEVE (19) de Julio de dos mil diez, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por PRORROGA LEGAL sigue JOSE HERNAN VARGAS ALZATE contra MARILYN SANCHEZ TUDARES. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora (demandada), Abogada MAXULA SANCHEZ TUDARES, Inpreabogado No. 19.447, específicamente en un local comercial, signado bajo el No. 25B-345, ubicado en la AV 28 (LA LIMPIA), Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la abogada MARLLOLY C. GONZALEZ URIBE, Inpreabogado No. 93.777 apoderada judicial de la parte actora en este proceso, y quién manifestó que el inmueble se encontraba en su mayoría desocupado solo existen algunas vitrinas pero yo tengo las llaves de acceso a dicho local . Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida y una vez aperturado por parte actora en este proceso este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba efectivamente desocupado de personas pero con alguno bienes muebles. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte de la parte actora, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a el como a la Secuestrataria judicial designada por el Tribunal de la causa.”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento tanto a el como a la Secuestraría judicial designada de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y MARILYN ARLENY SANCHEZ TUDARES, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si lo juramos”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble constituido por un en un local comercial, signado bajo el No. 25B-345, ubicado en la AV 28 (LA LIMPIA), Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Propiedad que es o fu de Francisca Bracho, hoy Inmueble No. 70ª-62; SUR, Vía publica (Avenida No. 28); ESTE, Propiedad que es o fue de Ana de Morillo, hoy local No. 13-75 donde funciona Full Wash con estilo C.A. y OESTE, Propiedad que es o fue de Luis Augusto Vega, hoy Local No. 13-47. Dicho inmueble consta de: Dos (2) ambientes uno que funciona como deposito y otro que funciona como salón o local, 2 salas sanitarias y caracterizado por: techos de platabanda, piso de granito, cerámica y cemento rustico, paredes de bloque frisadas y pintadas y cerámica en los baños, puertas de madera y vidrio, metal y dos santamarias, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla con protección de hierro en la parte interna. Asimismo se observo en el interior del inmueble en el techo una estructura metálica, en las ventanas presento protección y cubierta con unas laminas de metal, las instalaciones eléctricas se encontraban por encima de la superficie del piso, la paredes se encontraban sucias, con sus instalaciones eléctricas (sin servicio), aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del mismo fueron retirados por la apoderada judicial de la parte actora abogada MARLLOLY GONZALEZ, antes identificada en transporte proporcionado por la parte actora en este proceso (demandada) al sitio por ella indicado, asimismo dentro de esos bienes muebles se encontraba una caja fuerte de color: Gris, marca: Alemana Tec IND. Q.M totalmente cerrada y que igualmente fue retirada. Seguidamente este tribunal leyó a la Secuestrataría judicial designada por el Tribunal de la causa, las obligaciones contenidas en el articulo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contesto estar en conocimientos de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos de la Secuestrataria judicial designada el bien inmueble objeto de la presente medida. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la medida se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía regional Técnico segundo No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y oficial Técnico Mayor No. 1242 ENDER PRADO. Cumplida como ha sido la presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las UNA Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (1: 20 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ : LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA (DEMANDADA):
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO:
SECUESTRATARIA JUDICIAL:
LA SECRETARIA
COMISION: 4661-10
EXP: 2063-09
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