En horas de despacho del día hoy VIERNES 16 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 8:50 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4667-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana LORENIS DEL CARMEN OSORIO TORRES contra el ciudadano MARCIAL AUGUSTO CEGARRA GONZALEZ titular de la Cédula de Identidad Número V-7.827.058, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA) consultaría jurídica se procedió a notificar KEINES A. REVEROL P. titular de la Cédula de Identidad Número V-19.074.180, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de MARCIAL AUGUSTO CEGARRA GONZALEZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano MARCIAL AUGUSTO CEGARRA GONZALEZ, parte demandada labora como trabajador de PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) TALLER LA SALINA, DEPARTAMENTO AUTOPROPULSADO, CABIMAS ESTADO ZULIA..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) TALLER LA SALINA, DEPARTAMENTO AUTOPROPULSADO, CABIMAS ESTADO ZULIA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: sobre los siguientes conceptos: La cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs 19.800,oo) los cuales deberán ser retenidos de las prestaciones sociales que le pertenezcan al ciudadano MARCIAL AUGUSTO CEGARRA GONZALEZ , producto de su relación laboral con la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) TALLER LA SALINA, DEPARTAMENTO AUTOPROPULSADO, CABIMAS ESTADO ZULIA, debiendo ser remitidas dichas cantidades a la brevedad posible, mediante cheque de gerencia a nombre del Tribunal de protección de Niños, Niñas y adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N°4; Asimismo se ordena retener: 1) la Cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,OO) MENSUALES, del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano MARCIAL AUGUSTO CEGARRA GONZALEZ, a razón de CIEN BOLIVARES (Bs 100,oo) Semanales, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), por concepto de obligación de manutención. 2) La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.,oo) MENSUALES igualmente del sueldo o salario que le corresponde al aludido ciudadano, para gastos de escolaridad. 3) El monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) anuales de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le corresponda a dicho ciudadano, para cubrir gastos de época decembrina. 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) de los beneficios de uniformes y ayuda escolar que ofrezca la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), a fin de garantizar el derecho a la educación de los adolescentes de autos.5) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) MENSUAL de los que corresponda al ciudadano MARCIAL AUGUSTO CEGARRA GONZÁLEZ, por concepto de bono alimenticio. 6)Asimismo se mantengan incluidos los mencionados adolescentes, en la póliza de seguro que dicha empresa brinda en la Clínica Centro Integral de la Familia (C.I.F). Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que dichas cantidades deberán ser retenidas en la forma antes indicadas ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana LORENIS DEL CARMEN OSORIO TORRES, titular de la Cédula de identidad N° 13.370.468, o remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 12064. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA :