En horas de despacho del día hoy VIERNES 16 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 11:45 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4664-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana YASMILEY DEL CARMEN VILLALOBOS ROMERO contra el ciudadano JAVIER JOSE CASTEJON PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.761.562, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Procuraduría del Estado Zulia, en el Departamento de Recursos Humanos, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar ROGER DEVIS, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.624.121, con el carácter de ABOGADO SUSTITUTO y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de JAVIER JOSE CASTEJON PIÑERO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JAVIER JOSE CASTEJON PIÑERO, parte demandada labora como Funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que devenga el demandado como Funcionario Policial adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre prima por hijos y utilidades escolares que le correspondan al ciudadano JAVIER JOSE CASTEJON PIÑERO.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano JAVIER JOSE CASTEJON PIÑERO. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Prestaciones Sociales y Fidecomiso. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana YASMILEY DEL CARMEN VILLALOBOS ROMERO, titular de la cédula de Identidad N° 12.621.007, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el literal “D”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 17626. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA :