En horas de despacho del día hoy VIERNES 16 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 10:00 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4662-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana DEISY COROMOTO LOPEZ DE BRACHO contra el ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO MOLERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.793.064, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Servicio Autónomo HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (SAUM), del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar ANA MARIA CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.831.858, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de JOSE GREGORIO BRACHO MOLERO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO MOLERO, parte demandada labora como FUNCIONARIO DE VIGILANCIA, adscrito al Servicio Autónomo HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (SAUM).- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como FUNCIONARIO DE VIGILANCIA, adscrito al Servicio Autónomo HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (SAUM), para satisfacer la obligación de manutención del niño de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especial que le correspondan al ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO MOLERO, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en esa época.- C) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, caja de ahorro y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana DEISY COROMOTO LOPEZ DE BRACHO, titular de la cédula de Identidad N° 14.524.535, o remitirla en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “C”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 17444. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, utilidades o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, así como las deducciones legales y contractuales de las que sea objeto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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