En horas de despacho del día hoy VIERNES 16 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 9:10 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4659-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana NOEMI DEL CARMEN DURAN SANCHEZ contra el ciudadano NELIO ENRIQUE QUINTERO NUCETTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.610.027, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede administrativa del Instituto Municipal Policía de Maracaibo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar ANGELICA PALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.724.925, con el carácter de ASISTENTE DE OFICINA y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de NELIO ENRIQUE QUINTERO NUCETTE, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano NELIO ENRIQUE QUINTERO NUCETTE, parte demandada labora como transportista Vial, del Instituto Municipal de Policía de Maracaibo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como Transportista Vial, del Instituto Municipal de Policía de Maracaibo, para satisfacer la obligación de manutención de los niños y adolescentes de autos - B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades y/o bonificaciones especial que le correspondan al ciudadano NELIO ENRIQUE QUINTERO NUCETTE, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijo, de útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al adolescente de autos. D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fidecomiso, caja de ahorro y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana NOEMI DEL CARMEN DURAN SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° 14.236.464, o remitirla en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa y las retenidas en el literal “D”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 17691. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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