En horas de despacho del día hoy VIERNES 16 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 9:40 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4655-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana ZULAY CAROLINA GONZÁLEZ GARCÍA contra el ciudadano PAOLO ANYELINO DIAZ titular de la Cédula de Identidad Número V-14.256.560, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la instalaciones de la empresa CENO C.A, Estructura Metálica en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar MARIA BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.868.921, con el carácter de GERENTE ADMINISTRATIVO y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de PAOLO ANYELINO DIAZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano PAOLO ANYELINO DIAZ, parte demandada labora como trabajador de la empresa CENO C.A, Estructura Metálicas.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual de la pensión de jubilación que perciba el reclamado de autos, como trabajador al servicio de la empresa CENO C.A, Estructura Metálicas, para satisfacer las pensiones alimentarías de las niñas o adolescentes de autos - B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%)de tales conceptos que le puedan corresponder a las niñas o adolescentes de autos.- Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, EXP. N° 16495-COMISIÓN N° 74. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :



LA SECRETARIA :