En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES CATORCE (14) de Julio del año dos mil Diez, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano ANGEL ANTONIO FERNANDEZ URDANETA contra el Ciudadano WALTER PAGANO CALCATERRA. Y VERONICA PAGANO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado FREDDY FERRER MEDINA, Inpreabogado No. 53.682, específicamente en un inmueble, signado bajo el número 5, ubicado en el conjunto Residencial BAHIA DEL LAGO, Villa No 1, situado en la Avenida 40, sector Santa Rosa de Tierra o Milagro Norte, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana ALBA CAROLINA MARTINES AVILA, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.988.829, quién era la persona que estaba esperándonos afuera en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, expuso:”Fui enviada por la depositaria como trabajadora de la misma para aperturar el inmueble ya que el mismo se encuentra bajo nuestro resguardo”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal Ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este tribunal el cual le pertenece a la demandada según se evidencia de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en fecha 05 de Mayo de 2005, anotado bajo el No. 23, Tomo 12, protocolo primero, de los libros respectivos y del cual consigno en este acto copia simple, hasta por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.453.700,oo). Seguidamente este Tribunal procede a designar Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028, quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo de Perito Avaluador, para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Perito Avaluador, para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien inmueble signado bajo el número 5, ubicado en el conjunto Residencial BAHIA DEL LAGO, Villa No 1, situado en la Avenida 40, sector Santa Rosa de Tierra o Milagro Norte, Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. y cuyos linderos son: NORESTE, Inmueble No.6 del conjunto Residencial; SURESTE, Terrenos que son o fueron propiedad del club Los Tiburones; NOROESTE, Estacionamiento e inmueble No. 4 del Conjunto Residencial y SUROESTE: Terrenos que son o fueron de Inversiones Kiev, C.A. Dicho inmueble consta de dos plantas: PLANTA ALTA: 4 habitaciones 3 con closets y una con vestier, 4 salas sanitarias y 1 sala de estar, y esta caracterizado por: Techo de platabanda, pisos de cerámica y en partes con madera, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de maderas, de metal, con protección de hierro en puerta posterior, ventanas corredizas de aluminio y vidrio con protección de hierro. PLANTA BAJA: Sala, Sala Star, comedor, cocina, lavadero, 1 sala sanitaria, 1 habitación, escaleras, y caracterizado por; Techo de platabanda, pisos de cerámica, en partes con madera y caico, paredes de bloques frisadas y pintadas, puertas de maderas, de metal y corredizas de aluminio y vidrio con protección de hierro en puerta posterior, ventanas corredizas de aluminio y vidrio con protección de hierro, en la parte posterior del inmueble se encuentra unas mejoras contentivo de un solo ambiente con 2 salas sanitarias, techos de platabanda y teja, pisos de cerámica, puertas corredizas de aluminio color blanco y vidrio, puertas de maderas, ventanas corredizas de aluminio y vidrio, igualmente se encuentra una piscina y área de jardinería. Asimismo quiero dejar constancia que en la plata alta del inmueble las rejillas del aire acondicionado se encuentran desinstaladas, falta una pieza de cerámica de mármol, faltan algunos tomas corrientes y otros dañados, dos puertas de madera desmontadas, alguno los cables de electricidad y de televisión por cable no se encuentran empotrados, los pasamanos de la escalera se encuentran parcialmente desprendidos y en la planta baja se encontró una cocina de empotrar marca: Ariston, una campana de acero inoxidable marca: Gasco, un aire acondicionado marca: carrier de 5 TND, serial No. 2106A85342, en el área de la piscina en el cuarto para bomba de la piscina no se observo la bomba, en el star de la piscina se encuentra un aire acondicionado marca: carrier de 5 TND, serial No. X070283612, algunos de los toma corrientes de esa área reencuentran dañado, la bomba se encuentra pero el hidroneumático no se encuentra, igualmente dejo constancia que una campana de metal color: bronce que funciona como timbre y que la misma se encuentra en el frente del referido inmueble esta será desconectada y será guardada en el interior del inmueble en un deposito que se encuentra debajo de la escalera. Igualmente el Bien inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en el Documento consignado en este acto y ha sido avaluado en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo). Vista la exposición del Perito Avaluador y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO, HASTA POR LA CANTIDAD DE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,oo), TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que el portón de acceso al patio de la casa se encontraba abierto y el tribunal pudo ingresar a verificar las instalaciones traseras del mismo sin necesidad de llaves, asimismo este Tribunal deja constancia que en el área de la cocina se encuentra una cocina y una campana solamente como equipos de cocina y que ya fueron identificados por el ciudadano perito. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Por cuanto el monto embargado no cubrió la totalidad del monto decretado por el Tribunal de la causa, Pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de remitir la presente comisión al tribunal de la causa, reservándome el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados hasta cubrir el monto decretado, es todo”. Asimismo se ordena Oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno correspondiente a fin de dar cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Cumplida como ha sido la presente comisión, se deja constancia que para el momento de la ejecución se contó con la custodia del Funcionario de la Policía oficial técnico primero ALEXIS VARGAS. Siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4624-10
EXP. NRO. 56.717
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