En horas de Despacho del día de hoy LUNES DOCE (12) de Julio de dos mil diez, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION sigue el Ciudadano JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, Endosatario en Procuración de OSCAR CHANG contra la Sociedad Mercantil FUEGOS ARTIFICIALES MATURIN C.A. (FUARMACA). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el abogado JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ, Inpreabogado No. 13.449, endosatario en procuración del ciudadano OSCAR CHANG, específicamente en un inmueble, signado bajo el número 60-51, del Barrio Bolívar, calle No. 98-D, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto la Medida de Embargo preventivo hasta por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.618.766,64) sobre el bien mueble (Vehículo) el cual posee las siguientes características: vehículo: Marca: Hummer, Modelo: H3, Año: 2007, Color: Amarillo, Clase: camioneta, Tipo sport vagon, Uso Particular, Serial de Carrocería: 5GTDN13E078153871, Serial del Motor: L5 y signado con el N° de Placas: AFY64T. Propiedad de la demandada el cual se evidencia de Certificado de Registro de vehículo y del cual consigno copia simple en este acto y para tal efecto pido a este tribunal designe perito y depositario judicial a fin de la identificación del vehículo objeto de la presente medida. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito Avaluador, expuso: “Tratase de un bien mueble conformado por un vehículo: Marca: Hummer, Modelo: H3, Año: 2007, Color: Amarillo, Clase: camioneta, Tipo sport vagón, Uso Particular, Serial de Carrocería: 5GTDN13E078153871, Serial del Motor: L5 y signado con el N° de Placas: AFY64T. El vehículo anteriormente identificado tiene rayón en puerta delantera del chofer y en partes cromadas y presenta guardafango, faro, mica y faro de niebla, parachoques, capota, todo en buen estado, tapicería de cuero color negro en buen estado, tablero en buenas condiciones, alfombras en buen estado, cuatro cauchos en uso con rines de lujo en buenas condiciones , y un caucho de repuesto con ring de lujo en buenas condiciones, alfombra en la maleta, gato, llave de caucho, tiene sus emblema y marca del vehículo, triangulo de seguridad, estribos cromados, soun room, y espejos en buenas condiciones, felpudo Plásticos, color: negro, así mismo se deja constancia que las condiciones del motor, aire acondicionado y radio reproductor no se pudo verificar su funcionamiento por cuanto el referido vehículo no se logro encender y ha sido avaluado en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo). El vehículo anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la documentación consignada por la parte actora en este acto y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la documentación consignada, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE (VEHICULO) ANTERIORMENTE IDENTIFICADO PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDANDA EN EL PRESENTE PROCESO, HASTA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el abogado RAUL ENRIQUE VALBUENA QUEVEDO, Inpreabogado No 14.334, apoderado judicial de la demandada el cual se evidencia de documento poder otorgado por ante la Notaria Publica Décima Primera de Maracaibo, en fecha 14 de abril de 2010 e insto bajo el No. 8, tomo 69A de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y del cual consigno en original para ser agregados a las actas, expuso: “En nombre de mí representada y plenamente facultado por el referido poder, Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos de este juicio de manera especial para el acto de oposición al decreto intimatorio y al acto de la contestación de la demanda y a cuyos términos de ley renuncio, por cuanto son ciertos los hechos alegados en la presente demanda y procedente el derecho invocado con el objeto de ponerle fin al presente juicio ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 700.000,oo) que incluyen el capital reclamado, intereses devengados y costas procesales, incluyendo ovinamente los honorarios profesionales, la cual será cancelada el día VEINTISIETE (27) de Julio del presente año, ofrecimiento que hago por este monto en virtud de haberle abonado mí representada a la parte actora el día VEINTE (20) de Junio del presente año la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), en consecuencia el monto adeudado por concepto de capital es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo), en este acto solicito que el bien mueble embargado sea dejado bajo la guardia y custodia de la ciudadana MARIA JESUS GUTIERREZ DE CHIN, titular de la cedula de identidad No. 5.762.857, quién manifestó ser la progenitora del ciudadano MIGUEL CHIN GUTIERREZ, PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil FUEGOS ARTIFICIALES MATURIN C.A. (FUARMACA) parte demandada de conformidad con lo establecido con el articulo 545 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el articulo 11 de la Ley de deposito judicial. En este estado presente el abogado JOSE RAMON PERALTA HERNANDEZ endosatario en procuración del ciudadano OSCAR CHAN, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la demandada en los términos y condiciones mencionados y acepto que el bien mueble embargado quede bajo la guarda y custodia de la mencionada e identificada ciudadana. Ambas partes convienen expresamente que en caso de incumplimiento por la obligación asumida por la parte demandada en este acto el remate del bien mueble embargado y de cualquier otro bien mueble que se embargare en la presente causa se rematara mediante el avaluó de un solo perito nombrado por el tribunal de la causa y la publicación de un solo cartel por la prensa e igualmente pedimos al tribunal comitente se sirva homologar el presente convenimiento pasar en autoridad de cosa juzgada y no ordenar el archivo del expediente hasta lo solicite la parte actora o haya constancia fehaciente del total cumplimiento de la empresa demandada. Pedimos a este tribunal comisionado se sirva remitir la presente comisión al tribunal de la causa, es todo”. Vista las exposiciones este tribunal procede a designar como depositaria judicial especial a la ciudadana MARIA JESUS GUTIERREZ DE CHIN, titular de la cedula de identidad No. 5.762.857 quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano MARIA JESUS GUTIERREZ DE CHIN, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designada? Contestó: “Si, lo juro”. Seguidamente este Tribunal leyó a la Depositaria Judicial Especial designada, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del depositario Judicial el bien mueble (Vehículo) objeto de la presente medida de embargo preventivo y quién lo recibe en este acto. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del Funcionario de la Policia Regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (12:20 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO/ APOD.JUD.:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA: EL PERITO:
LA DEPOSITARIA. JUD.
ESPECIAL: LA SECRETARIA:
COMISION: N° 4622-10
XP. 12960
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