En horas de Despacho del día de hoy LUNES DOCE (12) de Julio de dos mil diez, siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de PONER EN POSESION decretadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano ENDER RAMOS HERNANDEZ contra el ciudadano ANGELVIS ENRIQUE GOTERA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora ciudadano ENDER CLARET RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.851.496 y debidamente asistido en este acto por el abogado HENRY SOCORRO VALBUENA, Inpreabogado No16889, específicamente en un bien inmueble, donde funciona La Sociedad Mercantil INDACA, S.A. signado bajo el No. 24A-59, Ubicado en la calle N. 65 entre avenidas 25 y 24A, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana LUIS PANFILO GUERRERO GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V.- 3.794.574 con el carácter de PRESIDENTE de la Sociedad Mercantil INDACA, S.A. el cual se evidencia de acta de asamblea Registrada en el Registro Mercantil Primero en fecha 31 de Mayo de 2010 y del cual consigno copia simple en este acto y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogado MARCEL A. PARIS PEREZ, Inpreabogado No. 103.457, expuso: “ Nos oponemos formalmente a la medida de Practicada por el Tribunal por cuanto ni yo ni la arrendataria anteriormente identificada somos partes en el juicio intentado por el ciudadano ENDER RAMOS en contra del ciudadano ANGELVIS GOTERA el cual dio origen con su sentencia definitivamente firme a la presente medida, en este mismo acto a los efectos fundamentar los argumentos anteriormente expresados consignamos en copia simple, constante de SEIS (6) folios útiles acta de asamblea de la Sociedad Mercantil INDACA S.A. y constante de SEIS (6) folios útiles acta constitutiva en copia simple de la mencionada Sociedad Mercantil, de las cuales se evidencia el carácter de Presidente de la misma con el que actuó, adicionalmente consignamos en copia simple Documento de arrendamiento, constante de SEIS (6) folios útiles, de fecha 1 de Enero de 2008 suscrito entre los ciudadanos LUIS GUEERERO y MIRIAN GONZALEZ con la Sociedad mercantil INDACA S.A. en el cual se da en arrendamiento el inmueble objeto de la pretensión del ciudadano ENDER RAMOS y por ultimo consignamos en consigno copia simple, constante de SEIS (6) folios útiles Documento de propiedad del inmueble objeto de la pretensión del ciudadano ENDER RAMOS del cual se evidencia claramente que la propiedad del mismo corresponde a mí persona y a la ciudadana MIRIAN GONZALEZ, es todo”. En este estado presente el ciudadano ENDER CLARET






RAMOS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.851.496 y debidamente asistido en este acto por el abogado HENRY SOCORRO VALBUENA, expuso: “ Solicito al Tribunal se sirva ejecutar la medida decretada por el Tribunal de la causa de acuerdo a lo establecido en el articulo 528 del Código de Procedimiento Civil ya que se puede demostrar evidentemente que es el mismo inmueble existe algo visible en la parte posterior que demuestra que es el circulo de reporteros gráficos con la diferencia de que no comprende barra, cocina, restaurante, garaje, patio tal como lo menciona el mandamiento de ejecución, por lo tanto la parte demandante le pide al Tribunal declare sin lugar por los terceros que actualmente están poseyendo el inmueble y quiero que se deje constancia del ciclo de reporteros gráficos para que sea el Tribunal de la causa quién decida sobre eso, es todo”. Visto como han sido escuchado los argumentos expuestos por ambas partes este Tribunal ejecutor de medidas en aras de garantizar los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 26, 49, 53 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a tales efectos y sobre lo planteado hace las siguientes consideraciones: En principio es claro la jurisprudencia pacifica y reiterada al especificar sobre las incidencias que puedan presentarse sobre esto: “…Prevé la normativa procesal que las incidencias que surjan durante la ejecución de la sentencia, distintas de aquellas que tienen previstas una tramitación especial, deberán regirse y resolverse conforme al procedimiento pautado en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil…” asimismo lo establece el articulo 546 analógicamente cuando estable “… Suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido…” de manera que este honorable juzgador considera en principio que existen elementos fehacientes y probatorios que plantean situaciones que podrían estar incursas dentro del referido articulo si así lo pudiese considerar por ser decisiones de fondo el tribunal comitente. Este tribunal deja constancia para mayor inteligencia de lo solicitado por ambas partes se requirió la presencia del ciudadano perito a los efectos de tomar dos fotografías en la parte delantera del establecimiento a local para mayor claridad de lo solicitado así como también ordena agregar los documentos presentados por la empresa y los representantes de la empresa que se encuentra en el referido local también para mayor inteligencia. En virtud de los argumentos presentados sin que ello se considere un previo valor o validez de los mismo este honorable juzgador se abstiene en principio de cumplir con el mandato conferido y ordena remitir las actuaciones al tribunal de la causa para que aperture, ordene o tome las decisiones de Ley que ha bien pudiese considerar, es todo”. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Asimismo la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida.







Siendo las TRES Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (3:40 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:

LA SECRETARIA:

COMISION No. 4610-10
EXP. 44.761