En horas de despacho del día hoy JUEVES 01 DE JULIO DE 2010, siendo LAS 9:20 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4563-10 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana DESIREE CAROLINA ALONZO QUINTERO contra el ciudadano HECTOR JOSÉ JORDAN NUCETE titular de la Cédula de Identidad Número V-13.931.035, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida preventiva de Embargo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la instalaciones de la Comandancia General del CUERPO DE BOMBEROS del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar HECTOR SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.516.583, con el carácter de DIRECTOR DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida preventiva de embargo recaída en contra de HECTOR JOSÉ JORDAN NUCETE, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano HECTOR JOSÉ JORDAN NUCETE, parte demandada labora como Cabo Primero del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la empresa La Polar.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: A) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano HECTOR JOSÉ JORDAN NUCETE, portador de la cedula de identidad N° 13.931.035, quien se desempeña como cabo primero del Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..- B) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan.- C) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano HECTOR JOSÉ JORDAN NUCETE.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderles por concepto de Primas por hijos y útiles escolares.- E) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ciudadana DESIREE CAROLINA ALONZO QUINTERO, titular de la C.I. N° V-18.396.908, y las retenidas en el literal “B”, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03, EXP. N° 16312. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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